Cristopretorio

El inicuo juicio a Jesús

Publicado el 29 de marzo de 2024

Actualizado el 18 de abril de 2025

Archivado en: Artículos

11 Minutos de lectura

En el contexto de la resurrección de Lázaro, Caifás expresa: «Ustedes no comprenden nada, ni reflexionan sobre el hecho de que les conviene que un solo hombre muera por el pueblo… A partir de ese día, decidieron llevar a cabo su muerte» (Juan 11, 46-56). El veredicto está tomado de antemano. El sumo sacerdote, actuando como acusador y juez práctico, emite un veredicto preestablecido, sin mencionar al acusado, sin permitir defensa, sin escuchar a Jesús, sin presentar acusaciones, sin testigos, sin investigar su doctrina y sin analizar las profecías cumplidas en Él como el único y verdadero Mesías. De esta manera, cuando Cristo es arrestado, ya estaba condenado de antemano, convirtiendo su juicio en una mera farsa.

Dos días antes de la Pasión, se relata: «En ese momento, los sumos sacerdotes y los ancianos del pueblo se reunieron en el palacio del sumo sacerdote, llamado Caifás, y ACORDARON arrestar a Jesús mediante engaño Y DARLE SU MUERTE» (Mateo 26, 3-5; Lucas 22, 1-2). No hay debate, ya que la muerte de Cristo está predeterminada, completamente resuelta y absolutamente sentenciada durante ese segundo consejo o conciliábulo.

Algunas de las irregularidades jurídicas del juicio a Jesús

Cristoycaifas
«Cristo ante el sumo sacerdote» por Gerard van Honthorst – 1617 – Dominio público vía Wikimedia.

Primer interrogatorio.-

«[…] buscaban contra Jesús algún falso testimonio para poder DARLE MUERTE y no lo hallaban.»

Se inicia en la noche, en la víspera de la gran fiesta de Pascua (El 14 de marzo del año romano 782). (Jn. 13,30; 18,3). La ley judía es violada pues ésta prohibía los procesos nocturnos y veta la posibilidad de juzgar la víspera de un día de fiesta.

El acusado es interrogado por Caifás (Jn 18, 19). Ahora el acusador, se convierte formalmente en juez. La ley judía diferenciaba plenamente las dos funciones que aquí se confunden contra la más elemental justicia. Caifás hace un capcioso interrogatorio a Jesús en lugar de enunciar los cargos y presentar a los supuestos testigos. Interrogar a alguien sin cargos a fin de sorprenderlo es otra grave irregularidad jurídica. Otra más es la violencia contra un acusado sin acusaciones: Un guardia da una bofetada a Jesús (Jn. 18, 22). La Biblia y el Mischná ordenan usar humanidad y benevolencia. Hay sólo silencio e impunidad en este acto con la complicidad del consejo.

Dice la palabra de Dios: “Y los sumos sacerdotes y todo el sanedrín buscaban contra Jesús algún falso testimonio para poder DARLE MUERTE y no lo hallaban; porque muchos TESTIFICABAN EN FALSO CONTRA ÉL” (Mt. 26, 59-60; Mc. 14, 55-56). “Muchos testificaban en falso contra Él, y los testimonios no eran acordes..” (Mt. 26, 60; Mc. 14, 56-59). En efecto, los falsos testigos deformaban las palabras dichas por Jesucristo. La ley hebrea no aceptaba jurídicamente las declaraciones discordantes, en el caso de Cristo se aceptaron todos los falsos testimonios aunque fuesen discordantes.

 

Segundo interrogatorio.-

«¿No respondes nada? ¿Qué es lo que estos testifican contra ti?»

Los falsos testimonios y los testigos contradictorios, se convierten en el cimiento para la segunda fase del proceso judicial que plantea la mentira como base. Ante la acusación directa, expresada en las palabras acusatorias: «¿No respondes nada? ¿Qué es lo que estos testifican contra ti?» (Marcos 14, 60), Jesús opta por el silencio, manteniéndose en una postura de aparente resignación.

Su elección de no responder y permanecer callado puede interpretarse como un acto de resistencia silenciosa, un rechazo taciturno a participar en una farsa judicial caracterizada por contradicciones y parcialidades. Su silencio se convierte así en un elocuente reproche, una denuncia silente de la injusticia flagrante que se desarrolla a su alrededor. En medio de la interrogación y la presión, la ausencia de palabras por parte de Jesús, se erige como una condena simbólica de la corrupción y la falta de equidad en el proceso, dejando que el peso de su silencio resuene como un testimonio de la verdad que no puede ser expresada verbalmente en ese contexto perverso y distorsionado.

 

Tercer interrogatorio.-

“Te conjuro por el Dios vivo que nos digas si tú eres el Mesías, el Hijo de Dios”

Nuevamente, el sumo sacerdote, persistente en su interrogatorio, formúla una pregunta crucial: «¿Tú eres el Mesías, el Hijo de Dios?» (Mateo 26, 63; Marcos 14, 61). Este cuestionamiento marca un giro repentino en la acusación dirigida contra Jesús. Anteriormente, las acusaciones se centraban en distorsiones de las palabras de Cristo, especialmente aquellas relacionadas con la destrucción y reconstrucción del templo. Se habían basado en la tergiversación de la afirmación de Jesús sobre la reconstrucción del templo en tres días, extraída de sus palabras: «Destruid este templo y lo reconstruiré en tres días» (Juan 2, 19). Sin embargo, los falsos testigos le atribuyeron maliciosamente, la intención de derribar el santuario (Mateo 26, 60).

Tras este cambio en la estrategia, surge una nueva acusación, marcando un quiebre significativo en el proceso. Ya no se trata de falsos testimonios ni de declaraciones distorsionadas. Caifás desecha estas tácticas previas, reconociendo implícitamente su insuficiencia. Este rechazo constituye una confesión tácita de los vanos esfuerzos por encontrar pruebas contundentes para condenar a Jesús. No hay palabra ni acción que se le pueda reprochar.

Caifás, asumiendo el papel de juez y acusador, fusiona ambas funciones en esta nueva fase del interrogatorio. Su pregunta, lleva consigo una acusación implícita, instando a Jesús a revelar su identidad como el Mesías y el Hijo de Dios. Cabe resaltar, que esta nueva acusación surge sin que se haya presentado previamente un acusador específico, dejando en el aire la pregunta de quién había formulado esta acusación originalmente. El sumo sacerdote, al conjurar a Jesús por el Dios vivo, busca una respuesta directa que ahora va más allá de las manipulaciones previas, esperando obtener una confesión que justifique sus intentos de condena.

Siendo el juramento obligatorio para los testigos y prohibido para el acusado, pues violaba el principio fundamental de que nadie puede perjudicarse a sí mismo (Mischná), se le exige a Cristo jurar por Dios, habiéndose, por el contrario, eximido a los falsos testigos. ¡Ahora, los “testigos” no deben hablar bajo juramento pero el acusado sí!.

La pregunta lleva implícita una trampa: si Jesús lo niega será condenado como impostor pues ciertamente ha enseñado y predicado lo contrario, si lo acepta se le condenará por blasfemia. Cualquier respuesta sería considerada como una confesión de su crimen. Cristo sabía muy bien la táctica de los líderes espirituales judíos. No era la primera vez que le tendían una trampa. A pesar de ello, Jesús, conjurado ante Dios por el pontífice, no calla ya, sino afirma su divinidad y reconoce ser el verdadero Mesías: “YO SOY” (Mc. 14, 61-62). Conoce la malicia del pontífice, pero de esta manera honra el nombre de Dios ante el cual ha sido conjurado.

 

Jesús es condenado por el Sanedrín.-

¿qué necesidad tenemos ya de testigos?

Como ya hemos visto, antes del juicio, el sanedrín en sus reuniones previas al juicio de Jesús, llamados Consejos – conciliábulos en la práctica -, ya había decretado la muerte de Jesús. Ahora sólo buscaba el modo de ejecutar el plan de manera formal y/ o legal. Qué mejor pretexto para condenar al verdadero Mesías que el reconocimiento hecho por Jesús de serlo. Reconocía ser el Hijo de Dios y el Mesías, por lo tanto, había blasfemado. No había que estudiar las profecías y ver si se cumplieron en Él, no había ni siquiera que dudar de su cordura. La sentencia previa se confirmaba ahora de manera formal.

“Entonces el sumo sacerdote rasgó sus vestiduras, diciendo: Blasfemó, ¿qué necesidad tenemos ya de testigos (no olvidemos que los falsos testigos no habían servido, por eso el pontífice no los requiere más) ahora mismo oísteis la blasfemia. ¿Qué os parece? Ellos, respondiendo, dijeron: REO ES DE MUERTE” (Mt. 26, 65-66)

El juez se irrita, en otra nueva irregularidad en materia de justicia prescrita por la ley (Jos. 7, 19; Mischná, tratado Sotá, cap. I, n.4) y viola la orden de Dios: “el sumo sacerdote…no descuidará su cabeza ni rasgará sus vestidos” (Lev. 21, 10) pues eran la figura del sacerdocio. Así como el pontífice rasgó sus vestiduras, también, al morir Jesús, se rasgó el velo del templo, signos el uno y el otro de que el sacerdocio de Aarón y el sacrificio de la ley de Moisés han sido abolidos para dejar lugar al sacerdocio eterno del Pontífice de la Nueva Alianza.

Usando las palabras de Caifás preguntémonos y preguntemos: ¿»QUÉ OS PARECE» este juicio?

 

Conclusiones.-

 “Los jueces indagarán bien…” (Deut 19, 18).

La equidad exigía examinar si Jesús mentía o decía la verdad.

¿Se trajeron los libros santos?

¿Se abrieron para enumerar las características del Mesías y las profecías que de Él hablaban?

¿Se analizó si el Mesías debía ser Hijo de Dios?

¿Se confrontaron todos estos elementos con la persona que se juzga?

¿Se encontró un solo de ellos que contraviniera las profecías?

Si faltaba uno sólo de los caracteres enunciados por los profetas se le podría acusar de blasfemia y en tal caso analizar, además, si existía cordura en el acusado, pues de lo contrario, aún habiendo verdadera blasfemia no podría ser sentenciado.

El dictamen de que ha blasfemado, hecha por la suprema autoridad de Caifás, tiene una influencia decisiva en todos los demás, pues de hecho, los condiciona a una sentencia reprobatoria del acusado. Contra las normas que exigen testigos (Mischná, tratado Sanedrín, cap. V n.1), se desechan estos.

A Caifás le urge acelerar la condena, por eso teatralmente asusta a los asistentes que conocen la prohibición de rasgar sus vestiduras, provoca una conmoción religiosa por la SENTENCIA de “blasfemia”. Los convence de que no hay necesidad de seguir ningún procedimiento legal ya, pues los convierte en “testigos” de la “blasfemia”. ¿Para qué los demás falsos testigos? ¿Para qué analizar la Escritura y los profetas? ¿Para qué el voto personalizado de cada quién como lo exigía el procedimiento: “Los jueces absuelven y condenan por turno” (Mischná, tratado Sanedrín, cap. XV n.5)? Caifás los hace condenar en grupo. Todos respondieron: “Reo es de muerte” (Mt.26, 66; Mc.14, 64). No hay, pues, deliberación.

Los jueces con la sola afirmación de Caifás dictan FORMALMENTE la sentencia de muerte, que como se ha probado, ya estaba dictaminada antes del juicio. Al no deliberar contravienen, por enésima vez, otra norma jurídica de “habiendo juzgado, los jueces se reúnen y recomienzan entre ello el examen de la causa” (Mischná, tratado Sanedrín, cap. V n. 5).

También se viola la disposición de que “Todo juicio criminal puede terminar el día que comenzó, si el resultado es la absolución del acusado. Pero si se debe pronunciar la pena capital, no deberá terminar hasta el día siguiente” (Mischná, tratado Sanedrín, cap. IV n. 1). Al sanedrín le urgía asesinar al más Justo de los justos.

Así fue esta sesión nocturna, vislumbrada proféticamente: “una asamblea de malvados me ha traído en medio de ellos. Hombres pecadores se han citado, esperando la ocasión favorable para perderme” (Sal. 21 y 118).

Fuentes:

http://www.catolicidad.com/2009/05/el-inicuo-juicio-jesus.html

 
Cordero de Dios

Colofón
Y si al lector este trabajo le ha podido ayudar, le rogamos un Avemaría por nuestras almas rezar.