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Encíclica Immortale Dei

Publicado el 8 de julio de 2026

Actualizado el 17 de julio de 2026

Archivado en: Encíclicas papales

Etiquetas: Autoridad politica, Indiferentismo religioso, León XIII, Liberalismo, Libertad religiosa, Secularismo

52 Minutos de lectura
Retrato del Papa León XIII

Fecha de publicación: 1 de noviembre de 1885

Autor: Su santidad León XIII

Breve resumen: Sobre la constitución cristiana de los Estados. León XIII expone el origen divino de la autoridad política, el deber público de las naciones hacia la verdadera religión, la independencia y competencia propias de la Iglesia y del poder civil, y la necesaria concordia entre ambas potestades. Refuta el laicismo, el indiferentismo religioso y la libertad entendida como licencia ilimitada. Enseña que la Iglesia no rechaza las formas legítimas de gobierno ni el progreso verdadero, y exhorta a los católicos a participar responsablemente en la vida pública para orientar las instituciones hacia la verdad, la justicia y el bien común.

Nota editorial: La presente traducción española de la encíclica Immortale Dei ha sido preparada por Proyecto Emaús a partir del texto latino publicado en la edición histórica de Acta Sanctae Sedis, volumen XVIII, Roma, 1885, páginas 161-180, actualmente en el dominio público. No se ha reproducido la traducción española moderna del portal de la Santa Sede. Se han ajustado la puntuación y la división de algunos períodos sintácticos para facilitar la lectura contemporánea y su reproducción mediante sistemas de texto a voz, sin modificar el contenido doctrinal del documento. Los subtítulos y la división temática han sido añadidos por Proyecto Emaús y no pertenecen al texto original.


A los venerables hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos, Obispos y demás Ordinarios en paz y comunión con la Sede Apostólica.

León XIII, papa. Venerables Hermanos: salud y bendición apostólica.

1. La Iglesia y el bien temporal de los pueblos

La obra inmortal de Dios misericordioso, que es la Iglesia, aunque por sí misma y por su propia naturaleza tiene como fin la salvación de las almas y la consecución de la felicidad celestial, produce también espontáneamente en el orden temporal tantos y tan grandes beneficios, que no podría producir otros mayores si hubiera sido instituida principalmente para asegurar la prosperidad de esta vida terrena.

En verdad, dondequiera que la Iglesia puso el pie, transformó inmediatamente el aspecto de las cosas. Enriqueció las costumbres de los pueblos con virtudes antes desconocidas y con una nueva civilización.

Todas las naciones que recibieron esta influencia sobresalieron por la mansedumbre, la equidad de sus obras y la gloria de sus empresas.

Sin embargo, desde antiguo se repite contra la Iglesia la acusación de que se opone a los intereses legítimos del Estado y de que nada puede aportar al bienestar y al progreso que toda sociedad bien constituida desea justamente alcanzar.

Desde los mismos comienzos de la Iglesia, los cristianos fueron perseguidos por una acusación semejante. Se les hizo objeto de odio y desprecio porque eran llamados enemigos del Imperio.

En aquel tiempo se atribuían al nombre cristiano las calamidades que afligían al Estado, cuando en realidad Dios, vengador de los crímenes, exigía a los culpables el justo castigo.

La atrocidad de esta calumnia armó con razón el ingenio y aguzó la pluma de san Agustín. En su obra La ciudad de Dios mostró con tanta claridad la fuerza de la sabiduría cristiana en relación con la vida pública, que parece haber defendido no solo a los cristianos de su tiempo, sino haber obtenido para siempre el triunfo sobre aquellas falsas acusaciones.

Pero no cesó la funesta inclinación a formular acusaciones semejantes.

Muchos prefirieron buscar la organización de la vida civil fuera de las doctrinas aprobadas por la Iglesia católica.

En los últimos tiempos comenzó incluso a imponerse por todas partes lo que llaman el derecho nuevo. Lo presentan como fruto de una época ya madura y como resultado del progreso de la libertad.

Pero, por muchos intentos que se hayan realizado, es evidente que jamás se encontró una forma mejor de constituir y gobernar los Estados que aquella que brota naturalmente de la doctrina evangélica.

Consideramos, por tanto, de suma importancia y plenamente conforme con Nuestro ministerio apostólico comparar las nuevas opiniones políticas con la doctrina cristiana.

Confiamos en que, al resplandecer la verdad, desaparecerán las causas del error y de la duda, para que cada persona pueda reconocer fácilmente los principios supremos de vida que debe seguir y obedecer.

2. Origen natural y divino de la sociedad y de la autoridad

No es difícil determinar qué forma y qué carácter tendría un Estado gobernado conforme a la filosofía cristiana.

La naturaleza misma impulsa al hombre a vivir en sociedad civil.

Viviendo aislado no puede procurarse todo lo necesario para la vida ni alcanzar el perfeccionamiento de su inteligencia y de su voluntad.

La providencia divina dispuso, por tanto, que naciera para vivir unido a otros hombres, tanto en la sociedad doméstica como en la civil. Solo estas sociedades pueden proporcionarle de manera suficiente cuanto necesita para una vida plenamente humana.

Ahora bien, ninguna sociedad puede subsistir si no existe alguien que gobierne y dirija eficazmente a todos hacia el fin común.

Por ello la comunidad civil necesita una autoridad que la gobierne. Esta autoridad, como la sociedad misma, procede de la naturaleza y, por tanto, tiene a Dios por Autor.

De aquí se sigue que el poder público no puede proceder, en último término, sino de Dios.

Solo Dios es el verdadero y supremo Señor de todas las cosas. Todo cuanto existe debe estar sujeto a Él y servirle.

Por consiguiente, quienes poseen el derecho de gobernar no lo reciben de otra fuente que de Dios, soberano Señor de todos:

«No existe autoridad sino por Dios».1

El derecho de gobernar no se encuentra necesariamente unido a una sola forma de Estado.

Puede adoptar legítimamente una forma u otra, con tal de que sea verdaderamente capaz de procurar la utilidad y el bien común.

3. Deberes de quienes gobiernan

En cualquier forma de gobierno, los gobernantes deben contemplar a Dios, supremo Gobernador del mundo, y proponérselo como modelo y norma en la administración del Estado.

Así como Dios produjo en el orden visible causas secundarias en las cuales se refleja de algún modo su acción y su naturaleza, y que cooperan al fin de todo el universo, quiso también que en la sociedad civil existiera una autoridad cuyos titulares reflejaran la imagen de su poder y de su providencia sobre el género humano.

El gobierno debe ser justo. No debe ejercerse como dominio de un amo, sino de manera paternal, porque el poder justísimo de Dios sobre los hombres está unido a una bondad de Padre.

La autoridad debe ejercerse para beneficio de los ciudadanos, porque quienes gobiernan fueron establecidos precisamente para defender el bien del Estado.

No puede permitirse que la autoridad civil, instituida para el bien común, sea utilizada en provecho exclusivo de una persona o de unos pocos.

Si quienes gobiernan caen en una dominación injusta, si pecan por arrogancia o soberbia, o si perjudican al pueblo, sepan que algún día deberán rendir cuentas ante Dios.

El juicio será tanto más severo cuanto más sagrado haya sido el cargo ejercido o más elevada la dignidad poseída:

«Los poderosos serán poderosamente castigados».2

De esta manera, la majestad del poder será acompañada por una obediencia honrosa y voluntaria de los ciudadanos.

Una vez convencidos de que los gobernantes poseen una autoridad recibida de Dios, los ciudadanos reconocerán como justos y obligatorios los deberes de obediencia, respeto y fidelidad, con cierta semejanza de la piedad que los hijos deben a sus padres.

«Toda persona esté sometida a las autoridades superiores».3

No es lícito despreciar a la autoridad legítima, cualquiera que sea la persona en quien resida, como tampoco es lícito resistir a la voluntad de Dios.

Quienes se oponen a ella se precipitan voluntariamente hacia su propia ruina:

«Quien resiste a la autoridad resiste a la disposición de Dios, y quienes resisten atraen sobre sí la condenación».4

Por ello, rechazar la obediencia y recurrir a la violencia de la multitud para provocar una sedición constituye un crimen contra la majestad humana y también contra la divina.

4. El deber religioso de la sociedad civil

Es evidente que un Estado constituido de esta manera debe cumplir mediante el culto público los numerosos y gravísimos deberes que lo unen con Dios.

La naturaleza y la razón mandan a cada individuo rendir a Dios un culto santo y religioso, porque estamos bajo su poder, procedemos de Él y debemos volver a Él.

La misma ley obliga a la sociedad civil.

Los hombres unidos en comunidad no dependen menos de Dios que cada persona individual.

La sociedad debe a Dios una gratitud no menor que la de los individuos, porque Él es su Autor, la conserva con su providencia y le concede una abundancia innumerable de bienes.

Por tanto, así como nadie puede descuidar sus deberes para con Dios, y el deber principal consiste en abrazar con la inteligencia y con la conducta no cualquier religión elegida al propio gusto, sino aquella que Dios mandó y que pruebas ciertas e indudables demuestran ser la única verdadera, tampoco los Estados pueden, sin cometer una culpa, comportarse como si Dios no existiera.

No pueden rechazar el cuidado de la religión como algo ajeno o inútil.

No pueden escoger indiferentemente, entre las diversas formas de culto, la que les agrade.

Deben rendir a Dios el culto y la veneración con que Él mismo ha manifestado que desea ser honrado.

El nombre de Dios debe ser sagrado para los gobernantes.

Entre sus principales deberes se encuentra favorecer la religión, protegerla con benevolencia, defenderla mediante la autoridad y la fuerza de las leyes, y no establecer ni decretar nada contrario a su seguridad.

Esto se lo deben también a los ciudadanos sometidos a su autoridad.

Todos los hombres hemos nacido y sido creados para alcanzar un bien supremo y último, al cual deben ordenarse todas nuestras decisiones. Ese bien se encuentra en el cielo, más allá de la fragilidad y brevedad de esta vida.

Como la felicidad plena y perfecta del hombre depende de la consecución de este fin, nada puede importar más a cada persona.

La sociedad civil, establecida para el bien común, debe atender de tal manera a la prosperidad pública que no cause jamás perjuicio a la adquisición de aquel bien supremo e inmutable que todos desean naturalmente.

Debe, por el contrario, proporcionar todas las facilidades posibles para alcanzarlo.

La principal de estas facilidades consiste en asegurar la conservación santa e inviolable de la religión, cuyos deberes unen al hombre con Dios.

5. La verdadera religión y la misión de la Iglesia

Quien juzgue con prudencia y sinceridad puede reconocer sin dificultad cuál es la verdadera religión.

La verdad de las profecías, la frecuencia de los milagros, la rapidísima propagación de la fe incluso entre enemigos y en medio de obstáculos inmensos, el testimonio de los mártires y muchos otros argumentos semejantes demuestran que la única religión verdadera es aquella que Jesucristo instituyó personalmente y confió a su Iglesia para que la conservara y propagara.

El Hijo unigénito de Dios fundó en la tierra una sociedad llamada Iglesia.

A ella transmitió, para que fuera continuada hasta el fin de los siglos, la excelsa y divina misión que Él mismo había recibido del Padre:

«Como el Padre me envió, así también yo os envío».5

«Yo estoy con vosotros todos los días hasta la consumación del mundo».6

Así como Jesucristo vino a la tierra para que los hombres tuvieran vida y la tuvieran en abundancia,7 la Iglesia tiene como fin la salvación eterna de las almas.

Por su propia naturaleza se extiende a todo el género humano, sin estar limitada por lugares ni tiempos:

«Predicad el Evangelio a toda criatura».8

Dios mismo estableció autoridades para gobernar con potestad a esta inmensa multitud de hombres.

Quiso que uno solo fuera el jefe de todos y el maestro supremo e infalible de la verdad, y le confió las llaves del Reino de los cielos:

«A ti te daré las llaves del Reino de los cielos».9

«Apacienta mis corderos; apacienta mis ovejas».10

«Yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca».11

Esta sociedad, aunque está formada por hombres como la sociedad civil, es sobrenatural y espiritual por razón del fin que persigue y de los medios que utiliza para alcanzarlo.

Por ello se distingue y difiere de la sociedad civil.

Y, lo que es de máxima importancia, es una sociedad perfecta por su naturaleza y por su derecho, porque posee en sí misma y por sí misma, por voluntad y beneficio de su Fundador, todos los medios necesarios para su existencia y actividad.

Así como el fin de la Iglesia es el más noble, su potestad es superior en su propio orden.

No puede ser considerada inferior al poder civil ni depender de él de ninguna manera.

Jesucristo dio a sus Apóstoles un mandato libre y soberano en las cosas sagradas, acompañado de una verdadera potestad legislativa y de las facultades correspondientes de juzgar y castigar:

«Me ha sido dada toda potestad en el cielo y en la tierra. Id, pues, y enseñad a todas las naciones, enseñándoles a observar todo cuanto os he mandado».12

En otro lugar dijo:

«Si no los escucha, dilo a la Iglesia».13

El Apóstol declara también:

«Estamos dispuestos a castigar toda desobediencia».14

Y nuevamente:

«Procederé con mayor severidad, según la potestad que el Señor me dio para edificar y no para destruir».15

Por tanto, no corresponde al Estado, sino a la Iglesia, conducir a los hombres hacia los bienes celestiales.

Dios le confió la misión de juzgar y decidir por sí misma cuanto se refiere a la religión; enseñar a todas las naciones; extender cuanto pueda el nombre cristiano; y administrar libre y eficazmente, según su propio juicio, los asuntos de la cristiandad.

La Iglesia nunca dejó de afirmar y ejercer públicamente esta autoridad, plena en sí misma e independiente, aunque desde hace mucho tiempo es combatida por una filosofía complaciente con los gobernantes.

Los Apóstoles fueron los primeros en defenderla.

Cuando los jefes de la sinagoga les prohibieron predicar el Evangelio, respondieron firmemente:

«Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres».16

Los santos Padres defendieron esta misma autoridad con argumentos adecuados a las circunstancias.

Los Romanos Pontífices jamás dejaron de reivindicarla con invencible constancia frente a quienes la atacaban.

Incluso los príncipes y gobernantes la reconocieron tanto en teoría como en la práctica, pues trataron con la Iglesia como con una potestad suprema y legítima mediante pactos, negociaciones, envío y recepción de embajadores y otros intercambios oficiales.

No debe considerarse ajeno al singular designio de la Providencia que esta misma potestad fuera protegida por una soberanía civil, como defensa especialmente eficaz de su libertad.

6. Las dos potestades

Dios dividió, por tanto, el gobierno del género humano entre dos potestades: la eclesiástica y la civil.

La primera fue establecida para las cosas divinas; la segunda, para las humanas.

Cada una es suprema en su propio orden.

Cada una posee límites determinados, señalados por su propia naturaleza y por el fin inmediato que la origina.

Así se forma como una esfera dentro de la cual cada potestad actúa por derecho propio.

Pero ambas ejercen su autoridad sobre las mismas personas.

Puede suceder que una misma materia, aunque por aspectos distintos, pertenezca al derecho y al juicio de ambas potestades.

Dios, que estableció a las dos, debió ordenar correctamente y en armonía sus respectivos caminos:

«Las autoridades que existen han sido establecidas por Dios».17

Si no fuera así, surgirían continuamente causas de conflictos funestos.

El hombre quedaría muchas veces detenido, como en una encrucijada, sin saber qué debe hacer cuando las dos autoridades, a las cuales no puede desobedecer sin faltar a su deber, mandaran cosas contrarias.

Esto sería completamente contrario a la sabiduría y bondad de Dios.

En las cosas físicas, aunque pertenecen a un orden muy inferior, Dios armonizó las fuerzas y causas naturales mediante una proporción moderada y una admirable concordia.

Ninguna impide a las demás, y todas cooperan convenientemente al fin del universo.

Debe existir, por tanto, entre ambas potestades una unión ordenada.

Esta unión ha sido comparada justamente con la que existe entre el alma y el cuerpo en el hombre.

La naturaleza y la medida de esta relación solo pueden determinarse atendiendo a la naturaleza y excelencia de las causas que originaron a cada sociedad.

Una tiene como fin inmediato y principal procurar los bienes temporales; la otra, adquirir los bienes celestiales y eternos.

Por consiguiente, todo cuanto en las cosas humanas es de algún modo sagrado, todo cuanto se refiere a la salvación de las almas o al culto de Dios, ya sea por su propia naturaleza o por razón del fin al que se ordena, se encuentra bajo la potestad y el juicio de la Iglesia.

Las demás cosas que pertenecen al orden civil y político están justamente sometidas a la autoridad civil, pues Jesucristo mandó dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.

En ocasiones puede establecerse otra forma de concordia útil para la paz y la libertad, cuando los gobernantes y el Romano Pontífice llegan a un acuerdo sobre algún asunto particular.

En esas circunstancias, la Iglesia ofrece pruebas extraordinarias de su caridad maternal, utilizando toda la condescendencia y tolerancia que le resultan posibles.

7. Frutos de la constitución cristiana del Estado

Esta es, expuesta brevemente, la organización cristiana de la sociedad civil.

No ha sido inventada arbitrariamente ni según el capricho de nadie, sino deducida de principios supremos y verdaderísimos, confirmados por la misma razón natural.

Esta constitución del Estado no contiene nada indigno de la grandeza de los príncipes ni contrario a su honor.

Lejos de disminuir los derechos de la autoridad, los hace más firmes y augustos.

Si se considera con mayor profundidad, esta organización posee una gran perfección de la que carecen otras formas de ordenar la sociedad.

De ella se seguirían frutos excelentes y numerosos si cada potestad conservara su propio rango y cumpliera íntegramente el oficio y la misión que le corresponden.

En la constitución del Estado que hemos descrito, las cosas divinas y las humanas se distribuyen en un orden conveniente.

Los derechos de los ciudadanos permanecen intactos y protegidos por las leyes divinas, naturales y humanas.

Los deberes de cada persona son definidos sabiamente y su cumplimiento queda asegurado oportunamente.

En el camino dudoso y trabajoso hacia la ciudad eterna, cada hombre sabe que dispone de guías seguras para comenzar el recorrido y de auxiliares para llegar a su término.

Al mismo tiempo comprende que otras autoridades le han sido dadas para procurar y conservar la seguridad, los bienes y las demás ventajas de esta vida común.

La sociedad doméstica adquiere la firmeza que le corresponde mediante la santidad de un matrimonio único e indivisible.

Los derechos y deberes entre los esposos son regulados por una sabia justicia y equidad.

Se conserva la dignidad debida a la mujer.

La autoridad del esposo se conforma con el modelo de la autoridad de Dios.

La potestad paterna queda moderada conforme a la dignidad de la esposa y de los hijos.

Finalmente, se atiende de la mejor manera a la protección, al bienestar y a la educación de los hijos.

En el orden político y civil, las leyes buscan el bien común.

No son dirigidas por la voluntad y el juicio engañoso de la multitud, sino por la verdad y la justicia.

La autoridad de los gobernantes adquiere una santidad superior a la meramente humana, y queda contenida para que no se aparte de la justicia ni exceda los límites del mando.

La obediencia de los ciudadanos se encuentra acompañada de honor y dignidad, porque no es esclavitud de un hombre ante otro, sino sumisión a la voluntad de Dios, que ejerce su Reino por medio de los hombres.

Una vez conocida y aceptada esta verdad, se comprende que pertenece plenamente a la justicia respetar la majestad de los gobernantes, someterse constante y fielmente a la autoridad pública, evitar toda sedición y conservar la disciplina del Estado.

La caridad mutua, la benignidad y la generosidad se convierten igualmente en deberes.

El ciudadano, que es al mismo tiempo cristiano, no queda dividido por obligaciones contradictorias.

Todos los abundantes bienes que la religión cristiana proporciona espontáneamente incluso a la vida mortal de los hombres son adquiridos para la comunidad y para la sociedad civil.

Así resulta completamente verdadera esta afirmación:

«La situación del Estado depende de la religión con que se honra a Dios, y existe entre una y otra una íntima y constante relación».18

San Agustín describió admirablemente en muchos lugares la fuerza de estos bienes.

Dirigiéndose a la Iglesia católica, escribió:

«Tú instruyes y enseñas a los niños con ternura, a los jóvenes con fortaleza y a los ancianos con serenidad, según la edad no solo del cuerpo, sino también del alma.

Tú sometes a las mujeres a sus esposos con una obediencia casta y fiel, no para satisfacer la pasión, sino para la propagación de la prole y la sociedad de la familia.

Tú colocas a los esposos sobre sus mujeres, no para burlarse del sexo más débil, sino conforme a las leyes del amor sincero.

Tú unes a los hijos con sus padres mediante una servidumbre libre, y colocas a los padres sobre sus hijos mediante un dominio piadoso.

Tú unes a los ciudadanos con los ciudadanos, a las naciones con las naciones y, recordando a los primeros padres, a todos los hombres no solo mediante la sociedad, sino también por cierta fraternidad.

Enseñas a los reyes a cuidar de los pueblos y exhortas a los pueblos a someterse a los reyes.

Enseñas cuidadosamente a quién se debe honor, a quién afecto, a quién reverencia, a quién temor, a quién consuelo, a quién amonestación, a quién exhortación, a quién disciplina, a quién reprensión y a quién castigo.

Muestras que no todas las cosas se deben a todos, pero que a todos se debe caridad y a nadie injusticia».19

En otro lugar, reprendiendo la falsa sabiduría de ciertos filósofos políticos, el mismo santo dice:

«Quienes afirman que la doctrina de Cristo es perjudicial para el Estado, que presenten soldados como los que la doctrina de Cristo manda que sean; gobernadores, esposos, esposas, padres, hijos, señores, siervos, reyes, jueces, contribuyentes y recaudadores como los que la doctrina cristiana prescribe.

Entonces atrévanse a decir que esa doctrina es perjudicial para el Estado.

Por el contrario, no duden en reconocer que, si se la obedece, constituye una gran salvación para la sociedad».20

8. La civilización cristiana

Hubo un tiempo en que la filosofía del Evangelio gobernaba los Estados.

En aquella época, la fuerza y virtud divina de la sabiduría cristiana penetraba las leyes, las instituciones, las costumbres de los pueblos y todos los órdenes y actividades del Estado.

La religión instituida por Jesucristo ocupaba firmemente el grado de dignidad que le correspondía, y florecía en todas partes con el favor de los príncipes y la protección legítima de los magistrados.

El sacerdocio y el imperio se encontraban felizmente unidos mediante la concordia y el amistoso intercambio de servicios.

Organizada de este modo, la sociedad civil produjo frutos superiores a toda expectativa.

Su memoria permanece y continuará viva en innumerables monumentos históricos, que ninguna habilidad de los adversarios puede corromper ni oscurecer.

Europa cristiana dominó a las naciones bárbaras y las condujo de la ferocidad a la mansedumbre y de la superstición a la verdad.

Rechazó victoriosamente las invasiones mahometanas.

Conservó el predominio de la civilización y acostumbró presentarse ante los demás pueblos como guía y maestra en todo cuanto ennoblece a la humanidad.

Concedió a los pueblos una libertad verdadera y multiforme.

Fundó sabiamente numerosas instituciones destinadas a aliviar las miserias humanas.

Es indudable que debe agradecer estos beneficios a la religión, que la inspiró para emprender obras tan grandes y la ayudó a llevarlas a término.

Estos bienes habrían permanecido si hubiera permanecido la concordia entre ambas potestades.

Y podrían haberse esperado frutos todavía mayores si se hubiera obedecido con mayor fidelidad y constancia a la autoridad, al magisterio y a los consejos de la Iglesia.

Debe considerarse como ley perpetua lo que escribió san Ivo de Chartres al papa Pascual II:

«Cuando el reino y el sacerdocio están de acuerdo, el mundo es bien gobernado y la Iglesia florece y produce fruto.

Pero cuando están en discordia, no solo dejan de prosperar las cosas pequeñas, sino que también las más grandes caen miserablemente en la ruina».21

9. Origen del derecho nuevo

Pero aquella perniciosa y deplorable pasión por las novedades, despertada en el siglo XVI, perturbó primero la religión cristiana.

Después, siguiendo un curso natural, pasó a la filosofía y, desde la filosofía, a todos los órdenes de la sociedad civil.

De esta fuente proceden los principios modernos de una libertad desenfrenada.

Fueron concebidos y proclamados en medio de las grandes perturbaciones del siglo pasado como principios y fundamentos de un derecho nuevo.

Este derecho era anteriormente desconocido y discrepa en muchos puntos no solo del derecho cristiano, sino también del derecho natural.

El principio fundamental de este nuevo sistema afirma que, así como todos los hombres son semejantes por su origen y naturaleza, también son absolutamente iguales en la dirección de su vida.

Cada persona sería de tal manera dueña de sí misma que no estaría sometida a ninguna autoridad ajena.

Podría pensar libremente cuanto quisiera sobre cualquier asunto y hacer cuanto le agradara.

Nadie tendría derecho a gobernar a los demás.

En una sociedad formada por estas doctrinas, la soberanía no sería sino la voluntad del pueblo.

El pueblo, al no depender más que de sí mismo, sería el único que se gobierna.

Elegiría a las personas a quienes confiarse, pero les transferiría no tanto el derecho de gobernar como una función que debería ejercerse en nombre suyo.

El dominio divino queda entonces en silencio, como si Dios no existiera, como si no cuidara de la sociedad humana, como si los hombres, individual o colectivamente, nada debieran a Dios, o como si pudiera concebirse alguna autoridad cuya causa, fuerza y legitimidad no residieran enteramente en Él.

De esta manera el Estado no es otra cosa que la multitud, dueña y gobernadora de sí misma.

Como se dice que el pueblo contiene en sí la fuente de todos los derechos y de todo poder, se sigue que el Estado no se considera obligado por ningún deber hacia Dios.

No cree que deba profesar públicamente religión alguna.

No se considera obligado a investigar cuál, entre las muchas religiones, es la única verdadera.

No debe preferir una a las demás ni favorecer especialmente a ninguna, sino conceder igualdad jurídica a todas las formas de culto, mientras no perjudiquen el orden público.

Se deja al juicio de cada persona toda cuestión religiosa.

Cada uno puede seguir la religión que prefiera o no profesar ninguna si ninguna le agrada.

De aquí proceden inevitablemente la conciencia individual convertida en única norma, las opiniones completamente libres acerca de dar o no dar culto a Dios, y la licencia ilimitada de pensar y publicar cuanto se piensa.

10. La Iglesia sometida al Estado moderno

Establecidos estos fundamentos del Estado, tan alabados en nuestro tiempo, es fácil comprender el lugar injusto al que se obliga a descender a la Iglesia.

Cuando la práctica concuerda con estas doctrinas, el nombre católico recibe en el Estado un lugar igual o incluso inferior al de las asociaciones ajenas a él.

No se toma en cuenta ninguna ley eclesiástica.

La Iglesia, que por mandato de Jesucristo debe enseñar a todas las naciones, recibe la orden de no intervenir en la educación pública del pueblo.

En las materias de jurisdicción mixta, los gobernantes civiles deciden por sí solos y según su propio arbitrio, despreciando soberbiamente las leyes santísimas de la Iglesia.

Atraen a su jurisdicción los matrimonios cristianos y deciden incluso acerca del vínculo matrimonial, su unidad y su indisolubilidad.

Se apoderan de los bienes del clero, porque niegan que la Iglesia pueda poseer bienes propios.

En resumen, tratan a la Iglesia como si no fuera una sociedad perfecta con naturaleza y derechos propios, sino una asociación semejante a las demás comunidades contenidas dentro del Estado.

Por ello afirman que cualquier derecho o facultad legítima de actuar que posea la Iglesia procede de la concesión y benevolencia de los gobernantes.

Cuando en algún Estado la Iglesia conserva sus derechos reconocidos por las leyes civiles, o existe públicamente algún pacto entre ambas potestades, comienzan proclamando que es necesario separar los asuntos de la Iglesia de los del Estado.

Su propósito consiste en poder violar impunemente los compromisos adquiridos y, eliminados todos los obstáculos, disponer arbitrariamente de todas las cosas.

Como la Iglesia no puede tolerar pacientemente esta conducta, pues no puede abandonar sus deberes más santos y graves, y exige que la palabra empeñada sea cumplida íntegra y religiosamente, nacen muchas veces conflictos entre la autoridad sagrada y la civil.

El resultado suele ser que la Iglesia, menos poderosa en recursos humanos, sucumbe ante la fuerza superior del Estado.

11. Exclusión de la Iglesia de la vida pública

En el actual orden político, tan admirado por muchos, existe la costumbre y la voluntad de expulsar completamente a la Iglesia de la vida pública o de mantenerla encadenada y sometida al poder civil.

Gran parte de las medidas públicas se dirige a este fin.

Las leyes, la administración de los Estados, la educación de los jóvenes desprovista de religión, el despojo y destrucción de las órdenes religiosas y la abolición del principado civil de los Romanos Pontífices buscan debilitar las instituciones cristianas, reducir la libertad de la Iglesia católica y disminuir sus demás derechos.

12. La soberanía popular desligada de Dios

La misma razón natural demuestra que estas opiniones acerca del gobierno de los Estados se apartan profundamente de la verdad.

La naturaleza testimonia que toda potestad existente procede de Dios como de su fuente suprema y augustísima.

La soberanía popular, que se afirma residir naturalmente en la multitud sin referencia alguna a Dios, puede proporcionar halagos y encender numerosas pasiones.

Pero no se apoya en una razón sólida ni posee fuerza suficiente para garantizar la seguridad pública y la estabilidad pacífica del orden.

Estas doctrinas han llevado las cosas hasta el punto de que muchos consideran como principio legítimo de política que las sediciones pueden ser promovidas con derecho.

Se ha difundido la opinión de que los gobernantes no son más que delegados encargados de ejecutar la voluntad del pueblo.

De aquí se sigue necesariamente que todo cambia al arbitrio popular y que sobre la sociedad pesa siempre el temor de los disturbios.

13. El indiferentismo religioso

Pensar que no existe diferencia alguna entre formas de religión distintas y contrarias conduce necesariamente a no aprobar ni practicar ninguna.

Esta doctrina, aunque se diferencie del ateísmo por el nombre, no se diferencia de él en la realidad.

Quienes están convencidos de la existencia de Dios, si no quieren caer en el absurdo, deben comprender necesariamente que las diversas formas de culto, tan diferentes y contradictorias incluso en asuntos de máxima importancia, no pueden ser todas igualmente verdaderas, igualmente buenas ni igualmente agradables a Dios.

14. La libertad no puede separarse de la verdad y del bien

La facultad de pensar cualquier cosa y expresar por escrito cualquier opinión, eliminando toda moderación, no es por su propia naturaleza un bien del que la sociedad humana pueda alegrarse justamente.

Es, por el contrario, fuente y origen de muchos males.

La libertad, al ser una perfección del hombre, debe ejercerse en aquello que es verdadero y bueno.

La naturaleza del bien y de la verdad no puede cambiar según el arbitrio humano.

Permanece siempre la misma y es tan inmutable como la propia naturaleza de las cosas.

Si la inteligencia acepta opiniones falsas y la voluntad elige el mal y se entrega a él, ninguna de las dos alcanza su perfección.

Ambas pierden su dignidad natural y caen en la corrupción.

No es justo presentar públicamente ante los hombres cuanto es contrario a la virtud y a la verdad.

Mucho menos debe concedérsele el favor y la protección de las leyes.

Solo una vida rectamente vivida constituye el camino hacia el cielo, al cual todos nos dirigimos.

Por ello el Estado se aparta de la norma y de la ley natural cuando permite que la licencia de las opiniones y de las malas acciones se extienda hasta el punto de poder apartar impunemente las inteligencias de la verdad y las voluntades de la virtud.

Excluir de la vida pública, de las leyes, de la educación de la juventud y de la sociedad doméstica a la Iglesia establecida por Dios es un error grave y pernicioso.

No puede existir un Estado de buenas costumbres si se elimina la religión.

La experiencia ha mostrado ya, quizá más de lo necesario, cuál es la naturaleza y el fin de aquella filosofía sobre la vida y las costumbres que llaman civil.

La verdadera maestra de la virtud y guardiana de las costumbres es la Iglesia de Cristo.

Ella conserva intactos los principios de los cuales proceden los deberes.

Propone los motivos más eficaces para vivir honestamente.

Manda no solo evitar las malas acciones, sino también dominar los movimientos desordenados del alma contrarios a la razón, aunque no lleguen a producir sus efectos.

Querer someter a la Iglesia al poder civil en el cumplimiento de su misión constituye una gran injusticia y una gran temeridad.

Con ello se altera el orden, porque las cosas naturales son colocadas por encima de las sobrenaturales.

Se elimina o disminuye gravemente la abundancia de bienes con los cuales la Iglesia enriquecería la vida común si no fuera impedida.

Además, se abre el camino a enemistades y conflictos cuya capacidad de perjudicar a ambas sociedades ha sido demostrada demasiadas veces por los acontecimientos.

15. Condenas de Gregorio XVI y Pío IX

Los Romanos Pontífices, Nuestros Predecesores, comprendieron bien lo que exigía su ministerio apostólico y no permitieron que estas doctrinas, contrarias a la razón humana y de enorme importancia para la sociedad civil, se propagaran sin condena.

Gregorio XVI, mediante la encíclica Mirari vos, del 15 de agosto de 1832, condenó con gran firmeza las opiniones que ya entonces se proclamaban.

Entre ellas estaban: que no debe hacerse distinción alguna en materia de culto divino; que cada persona puede juzgar la religión según su gusto; que la conciencia individual es el único juez; que cualquiera puede publicar todo cuanto piensa; y que es lícito promover revoluciones en el Estado.

Sobre la separación de la autoridad religiosa y la civil, aquel Pontífice declaró:

«No podríamos esperar resultados más felices para la religión y para el poder civil de los deseos de quienes procuran separar a la Iglesia del Estado y romper la mutua concordia entre el sacerdocio y el imperio.

Es evidente que los partidarios de una libertad desvergonzada temen aquella concordia que fue siempre favorable y saludable para la sociedad religiosa y para la civil».

De modo semejante, Pío IX, cuando las circunstancias lo exigieron, censuró numerosas opiniones falsas que habían adquirido gran difusión.

Después mandó reunirlas en un solo documento, para que, en medio de tan grande confusión de errores, los católicos tuvieran una guía segura.22

16. Principios católicos sobre Iglesia y Estado

De estas enseñanzas pontificias debe comprenderse claramente que el origen de la autoridad pública debe buscarse en Dios y no en la multitud.

La licencia de promover sediciones es contraria a la razón.

Es ilícito tanto para los individuos como para los Estados no reconocer deber alguno hacia la religión o considerar igualmente verdaderas formas de culto diferentes.

La potestad ilimitada de pensar y publicar públicamente cualquier opinión no debe ser colocada entre los derechos de los ciudadanos ni entre las cosas dignas de favor y protección.

Debe reconocerse también que la Iglesia es una sociedad perfecta por su naturaleza y por su derecho, no menos que el propio Estado.

Quienes poseen el poder supremo no deben obligar a la Iglesia a servirles o someterse a ellos.

No deben disminuir su libertad para administrar sus asuntos ni quitarle ninguno de los derechos que Jesucristo le concedió.

En las materias de jurisdicción mixta, lo más conforme con la naturaleza y con los designios de Dios no es la separación entre ambas potestades, y mucho menos la lucha, sino una verdadera concordia proporcionada a los fines inmediatos que dieron origen a cada sociedad.

17. Formas legítimas de gobierno y tolerancia religiosa

Estas son las enseñanzas de la Iglesia católica acerca de la constitución y gobierno de los Estados.

Si se juzgan correctamente, no condenan por sí mismas ninguna de las diversas formas de gobierno, siempre que nada contengan contrario a la doctrina católica.

Todas ellas, si se aplican con sabiduría y justicia, pueden conservar al Estado en una condición excelente.

Tampoco se condena en sí misma una participación mayor o menor del pueblo en el gobierno.

En determinados tiempos y bajo ciertas leyes, esta participación puede constituir no solo una ventaja, sino también un deber de los ciudadanos.

No existe, por tanto, motivo justo para acusar a la Iglesia de una severidad o rigidez excesivas, o de ser enemiga de la verdadera y legítima libertad.

La Iglesia considera ilícito colocar las diversas formas de culto divino en el mismo nivel jurídico que la religión verdadera.

Pero no condena por ello a los gobernantes que, para conseguir algún bien importante o impedir un mal grave, toleran pacientemente que cada una de esas formas de culto tenga un lugar en el Estado.

La Iglesia procura también cuidadosamente que nadie sea obligado contra su voluntad a abrazar la fe católica, porque, como advierte sabiamente san Agustín, «el hombre no puede creer sino voluntariamente».23

18. La verdadera libertad

De manera semejante, la Iglesia no puede aprobar una libertad que produzca desprecio por las leyes santísimas de Dios y elimine la obediencia debida a la autoridad legítima.

Eso constituye licencia más que libertad.

San Agustín la llamó justamente «libertad de perdición».

El apóstol san Pedro la llamó «velo de malicia».24

Como es contraria a la razón, constituye una verdadera esclavitud:

«Todo el que comete pecado es esclavo del pecado».25

La libertad verdadera y deseable es aquella que, en la vida privada, no permite al hombre servir al error y a las pasiones, los peores de todos los amos.

En el orden público, dirige sabiamente a los ciudadanos, les proporciona amplios medios para aumentar su bienestar y defiende al Estado frente a la voluntad ajena.

La Iglesia aprueba más que nadie esta libertad honesta y digna del hombre.

Nunca dejó de trabajar y luchar para conservarla firme e íntegra entre los pueblos.

Los testimonios de los siglos anteriores demuestran que la Iglesia católica fue inventora, promotora o protectora de numerosas instituciones de gran importancia para el bien común.

Entre ellas se encuentran las destinadas a contener la licencia de los gobernantes que perjudican al pueblo; impedir que el poder supremo invada indebidamente la administración municipal o la vida doméstica; y conservar la dignidad, la persona y la igualdad jurídica de cada ciudadano.

Siempre coherente consigo misma, la Iglesia rechaza, por una parte, la libertad desmedida que conduce a los individuos y a los pueblos hacia la licencia o la esclavitud.

Por otra parte, acepta voluntaria y gustosamente las mejoras que cada época produce, siempre que promuevan verdaderamente la prosperidad de esta vida, que es como una preparación para la vida eterna.

19. La Iglesia no es enemiga del progreso

Es una calumnia vacía afirmar que la Iglesia mira con hostilidad la organización moderna de los Estados y rechaza indiscriminadamente cuanto el ingenio de nuestra época ha producido.

Rechaza ciertamente la locura de las opiniones.

Condena los criminales proyectos de sedición y aquella disposición de ánimo en la cual aparecen los comienzos de una separación voluntaria de Dios.

Pero como toda verdad procede necesariamente de Dios, la Iglesia reconoce en todo descubrimiento verdadero una huella de la inteligencia divina.

Nada verdadero en el orden natural puede destruir la fe en las doctrinas reveladas por Dios.

Muchas verdades, por el contrario, la confirman.

Todo descubrimiento verdadero puede conducir al conocimiento y a la alabanza de Dios.

Por ello la Iglesia recibe siempre con alegría todo cuanto amplía los límites de las ciencias.

Favorece y promueve con diligencia, como las demás disciplinas, aquellas que se dedican al estudio de la naturaleza.

En estas investigaciones no se opone a cuanto la inteligencia descubre de nuevo.

No impide que se busquen mayores conocimientos destinados al honor y al bienestar de la vida.

Enemiga de la inercia y de la pereza, desea vivamente que las facultades humanas produzcan frutos abundantes mediante el ejercicio y el cultivo.

Estimula toda clase de artes y trabajos.

Dirige mediante su virtud todos estos estudios hacia la honestidad y la salvación.

Se esfuerza para impedir que la inteligencia y la actividad humanas aparten al hombre de Dios y de los bienes celestiales.

20. La misión de proclamar la verdad

Estas enseñanzas, aunque llenas de razón y prudencia, son poco aceptadas en nuestro tiempo.

Los Estados no solo se niegan a conformarse con el modelo de la sabiduría cristiana, sino que parecen querer alejarse de él cada día más.

Sin embargo, como la verdad, una vez expuesta a la luz, suele difundirse por su propia fuerza y penetrar gradualmente en las inteligencias, Nos, movido por la conciencia del gravísimo y santísimo deber de la misión apostólica que ejercemos ante todas las naciones, proclamamos libremente lo que es verdadero.

No lo hacemos porque desconozcamos las circunstancias de los tiempos ni porque pensemos que deben rechazarse los progresos honestos y útiles de nuestra época.

Lo hacemos porque deseamos que los Estados dispongan de caminos más seguros frente a los peligros y de fundamentos más firmes, sin daño alguno para la verdadera libertad de los pueblos.

Entre los hombres, la mejor madre y guardiana de la libertad es la verdad:

«La verdad os hará libres».26

21. Deberes doctrinales de los católicos

En una situación tan difícil, los católicos, si Nos escuchan como deben, comprenderán fácilmente cuáles son los deberes de cada uno, tanto en sus opiniones como en sus acciones.

En cuanto a las opiniones, es necesario aceptar con juicio firme cada una de las enseñanzas que los Romanos Pontífices han transmitido o transmitirán, y profesarlas públicamente cuando las circunstancias lo exijan.

De manera particular, respecto de las llamadas libertades modernas, cada persona debe atenerse al juicio de la Sede Apostólica y pensar lo mismo que ella enseña.

Hay que evitar ser engañado por su apariencia honorable.

Debe considerarse de qué principios nacieron y mediante qué tendencias son sostenidas y alimentadas en todas partes.

La experiencia ha mostrado suficientemente qué efectos producen esas libertades en la sociedad.

Han generado por todas partes frutos que los hombres buenos y prudentes lamentan con justicia.

Si en algún lugar existiera realmente, o se imaginara, un Estado que persiguiera de manera insolente y tiránica el nombre cristiano, al compararlo con el moderno sistema político del que hablamos, este último podría parecer más tolerable.

Pero sus principios son, como hemos dicho, de tal naturaleza que nadie puede aprobarlos por sí mismos.

22. Deberes privados y públicos de los católicos

La acción puede desarrollarse en los asuntos privados y domésticos o en la vida pública.

En la vida privada, el primer deber consiste en conformar cuidadosamente la conducta y las costumbres con los preceptos evangélicos.

Nadie debe rechazar aquello que la virtud cristiana exija soportar, aunque resulte difícil.

Cada católico debe amar a la Iglesia como a su madre común.

Debe querer que sus derechos permanezcan intactos y procurar que quienes se encuentran bajo su autoridad la veneren y amen con la misma piedad.

El bien público exige también que los católicos colaboren prudentemente en la administración de las ciudades.

Deben esforzarse especialmente para que la autoridad pública atienda, de la manera que corresponde a los cristianos, a la formación religiosa y moral de los jóvenes.

De esta formación depende en gran medida la salvación de cada Estado.

En general, es útil y honroso que la actividad de los católicos salga de este campo más limitado y alcance también el gobierno supremo de la nación.

Decimos «en general» porque estas enseñanzas se dirigen a todas las naciones.

Puede suceder en algún lugar que, por razones gravísimas y plenamente justas, no resulte conveniente participar en el gobierno o ejercer cargos políticos.

Pero, en general, negarse a intervenir en cualquier asunto público sería tan reprensible como no dedicar ningún esfuerzo ni trabajo al bien común.

Esto es todavía más cierto porque los católicos, impulsados por la doctrina que profesan, están obligados a desempeñar sus tareas con integridad y fidelidad.

Si permanecen inactivos, las riendas del gobierno caerán fácilmente en manos de hombres cuyas opiniones ofrecen pocas esperanzas para el bien público.

Esto perjudicaría también al nombre cristiano, porque quienes tienen malas disposiciones hacia la Iglesia ejercerían la mayor influencia, mientras que sus amigos tendrían la menor.

Resulta evidente, por tanto, que los católicos tienen una causa justa para intervenir en la vida pública.

No participan, ni deben participar, para aprobar cuanto hay de deshonesto en las instituciones políticas modernas.

Deben hacerlo para dirigir esas mismas instituciones, en cuanto sea posible, hacia el bien común verdadero y sincero, procurando introducir en todas las venas del Estado la sabiduría y la virtud de la religión católica, como savia y sangre saludables.

23. El ejemplo de los primeros cristianos

Así actuaron los cristianos en los primeros siglos de la Iglesia.

Las costumbres y aspiraciones de los paganos eran completamente contrarias al espíritu y a las costumbres evangélicas.

Sin embargo, los cristianos, incorruptos y siempre coherentes consigo mismos en medio de la superstición, penetraban con valentía dondequiera que se les ofrecía una oportunidad.

Eran ejemplarmente fieles a los gobernantes y obedecían a las leyes en cuanto era lícito.

Difundían por todas partes el admirable resplandor de la santidad.

Procuraban beneficiar a sus hermanos y atraer a los demás hacia la sabiduría de Cristo.

Pero estaban dispuestos a abandonar sus puestos y morir con fortaleza cuando no podían conservar honores, magistraturas o mandos sin dañar su virtud.

De esta manera introdujeron rápidamente las instituciones cristianas no solo en las casas particulares, sino también en los campamentos, en los tribunales y en el propio palacio imperial.

«Somos de ayer y ya lo hemos llenado todo: ciudades, islas, fortalezas, municipios, asambleas, campamentos, tribus, corporaciones, palacio, senado y foro», escribió Tertuliano.27

Por eso, cuando las leyes permitieron profesar públicamente el Evangelio, la fe cristiana apareció en gran parte de las ciudades no como un niño que llora en la cuna, sino adulta y ya suficientemente fuerte.

24. Unidad de los católicos y obediencia a la Iglesia

En nuestro tiempo es conveniente renovar estos ejemplos.

Todos los católicos dignos de ese nombre deben, ante todo, querer ser y aparecer como hijos amantísimos de la Iglesia.

Deben rechazar sin vacilación cuanto sea incompatible con este honor.

Deben utilizar las instituciones de los pueblos, en cuanto pueda hacerse honestamente, para defender la verdad y la justicia.

Deben trabajar para que la libertad de acción no sobrepase los límites establecidos por la ley natural y divina.

Deben procurar que toda sociedad civil se acerque al modelo y a la forma cristiana que hemos descrito.

No puede establecerse un único método concreto para alcanzar estos fines, porque debe adaptarse a lugares y tiempos muy diferentes entre sí.

Pero debe conservarse, ante todo, la concordia de las voluntades y procurarse la unidad de acción.

Ambas cosas se obtendrán de la mejor manera si cada persona considera las prescripciones de la Sede Apostólica como norma de vida y obedece a los obispos, a quienes el Espíritu Santo puso para gobernar la Iglesia de Dios.28

La defensa del nombre católico exige necesariamente que todos profesen con una sola voz y con la máxima constancia las doctrinas enseñadas por la Iglesia.

Debe evitarse que alguien tolere de cualquier modo las opiniones falsas o se oponga a ellas con menor firmeza de la que permite la verdad.

En las materias opinables será lícito discutir con moderación y con deseo de investigar la verdad, pero evitando las sospechas injuriosas y las acusaciones mutuas.

Para que la unión de los ánimos no sea destruida por la temeridad de las acusaciones, todos deben comprender que la integridad de la profesión católica no puede coexistir con opiniones próximas al naturalismo o al racionalismo.

La esencia de estas doctrinas consiste en destruir radicalmente las instituciones cristianas y establecer en la sociedad la supremacía del hombre, dejando a Dios de lado.

Tampoco es lícito seguir una norma de conducta en la vida privada y otra distinta en la pública, como si la autoridad de la Iglesia debiera respetarse privadamente y rechazarse en la esfera pública.

Eso equivaldría a unir lo honesto con lo vergonzoso y a hacer que el hombre luchara contra sí mismo.

El cristiano debe ser siempre coherente consigo mismo y no apartarse en ningún asunto ni en ningún género de vida de la virtud cristiana.

Cuando se trate de cuestiones puramente políticas, como la mejor forma de gobierno o la manera concreta de organizar los Estados, puede existir legítimamente una diversidad de opiniones.

No sería justo acusar por esta diferencia a quienes son conocidos por su piedad y por su disposición a aceptar obedientemente las decisiones de la Sede Apostólica.

Sería una injusticia todavía mayor acusarlos de haber violado o puesto en duda la fe católica, como lamentamos que haya sucedido algunas veces.

Tengan muy presente esta norma quienes publican sus opiniones, y de manera especial los autores de periódicos.

En una lucha que afecta a asuntos de máxima importancia no debe quedar lugar para disputas internas ni para rivalidades de partido.

Todos deben trabajar con unidad de voluntad y de esfuerzos por el objetivo común: conservar la religión y el Estado.

Si existieron anteriormente desacuerdos, deben ser eliminados mediante un olvido voluntario.

Si se cometió alguna acción temeraria o injusta, cualquiera que haya sido el culpable, debe repararse mediante la caridad mutua y mediante una obediencia especialmente plena de todos hacia la Sede Apostólica.

Por este camino los católicos alcanzarán dos resultados excelentes.

Ayudarán a la Iglesia a conservar y propagar la sabiduría cristiana.

Y prestarán el mayor beneficio a la sociedad civil, cuya salvación se encuentra gravemente amenazada por las doctrinas perversas y las malas pasiones.

25. Exhortación final y Bendición Apostólica

Esto es, Venerables Hermanos, lo que hemos considerado Nuestro deber enseñar a todas las naciones del mundo católico acerca de la constitución cristiana de los Estados y de los deberes de cada ciudadano.

Debemos ahora implorar con fervientes oraciones la ayuda del cielo.

Pidamos a Dios que conduzca al resultado deseado cuanto deseamos y procuramos para su gloria y para la salvación común del género humano.

Solo Él puede iluminar las inteligencias de los hombres y mover sus voluntades.

Como prenda de los beneficios divinos y testimonio de Nuestra benevolencia paternal, impartimos amorosamente en el Señor la Bendición Apostólica a vosotros, Venerables Hermanos, y al clero y a todo el pueblo confiado a vuestra fe y vigilancia.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 1 de noviembre de 1885, octavo año de Nuestro Pontificado.

León Papa XIII


NOTAS

(1) Romanos 13, 1.

(2) Sabiduría 6, 7.

(3) Romanos 13, 1.

(4) Romanos 13, 2.

(5) Juan 20, 21.

(6) Mateo 28, 20.

(7) Juan 10, 10.

(8) Marcos 16, 15.

(9) Mateo 16, 19.

(10) Juan 21, 16-17.

(11) Lucas 22, 32.

(12) Mateo 28, 18-20.

(13) Mateo 18, 17.

(14) Segunda carta a los Corintios 10, 6.

(15) Segunda carta a los Corintios 13, 10.

(16) Hechos de los Apóstoles 5, 29.

(17) Romanos 13, 1.

(18) Rescripto de los emperadores Teodosio II y Valentiniano III a san Cirilo de Alejandría y a los obispos metropolitanos, citado en la colección conciliar de Labbe, tomo III.

(19) San Agustín, De las costumbres de la Iglesia católica, libro I, capítulo 30, núm. 63.

(20) San Agustín, carta 138 a Marcelino, capítulo 2, núm. 15.

(21) San Ivo de Chartres, carta 238 al papa Pascual II.

(22) Pío IX, encíclica Quanta cura, 8 de diciembre de 1864, y el Syllabus errorum. León XIII cita especialmente las proposiciones 19, 39, 55 y 79.

(23) San Agustín, tratado 26 sobre el Evangelio de san Juan, núm. 2.

(24) San Agustín, carta 105 a los donatistas, capítulo 2, núm. 9; Primera carta de san Pedro 2, 16.

(25) Juan 8, 34.

(26) Juan 8, 32.

(27) Tertuliano, Apologético, capítulo 37.

(28) Hechos de los Apóstoles 20, 28.

Fuente histórica principal: Acta Sanctae Sedis, volumen XVIII, Roma, Tipografía Políglota de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, 1885, pp. 161-180.

Colofón
Y si al lector este trabajo le ha podido ayudar, le rogamos un Avemaría por nuestras almas rezar.