Fecha de publicación: 8 de diciembre de 1864
Autor: Su santidad Pío IX
Breve resumen: Sobre los principales errores religiosos, morales y políticos de la época. Condena el naturalismo aplicado a la sociedad, la libertad de conciencia entendida como independencia absoluta de la verdad y de toda autoridad, la exclusión de la Iglesia de la vida pública, la subordinación de la potestad eclesiástica al poder civil y los ataques contra la familia, la educación cristiana y las órdenes religiosas.
Nota editorial: La presente traducción española de la encíclica Quanta cura ha sido preparada por Proyecto Emaús a partir del texto latino conservado en la edición histórica de Acta Sanctae Sedis, volumen III, publicada en Roma en 1867, páginas 160-167. No se ha reproducido una traducción moderna del portal de la Santa Sede. Debido a que el original latino emplea períodos sintácticos muy extensos, se han ajustado la puntuación y la división de algunos párrafos para facilitar la lectura contemporánea y su reproducción mediante sistemas de texto a voz, sin alterar las afirmaciones ni las condenas doctrinales del documento. Los subtítulos han sido añadidos por Proyecto Emaús y no pertenecen al texto original. El Syllabus de los principales errores de nuestro tiempo, difundido junto con esta encíclica, constituye un documento distinto y no se incluye en la presente edición.
A los venerables hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos de todo el mundo, que tienen la gracia y la comunión con la Sede Apostólica.
Pío IX, papa. Venerables Hermanos: salud y bendición apostólica.
1. Solicitud de los Romanos Pontífices por la verdad y la salvación
Es bien conocido por todos, y especialmente por vosotros, Venerables Hermanos, con cuánta solicitud y vigilancia pastoral los Romanos Pontífices, Nuestros Predecesores, cumplieron el oficio que Jesucristo Nuestro Señor confió, en la persona del bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles. Nunca dejaron de alimentar cuidadosamente a toda la grey del Señor con las palabras de la fe, de instruirla con la doctrina de la salvación y de apartarla de los pastos envenenados.
Aquellos Predecesores Nuestros fueron defensores de la augusta religión católica, de la verdad y de la justicia. Solícitos, ante todo, por la salvación de las almas, nada consideraron más importante que descubrir y condenar, mediante sus sapientísimas cartas y constituciones, todas las herejías y errores contrarios a nuestra divina fe, a la doctrina de la Iglesia católica, a la honestidad de las costumbres y a la salvación eterna de los hombres.
Esas herejías y errores provocaron con frecuencia graves tempestades y causaron daños lamentables tanto a la sociedad cristiana como a la civil.
Por esta razón, Nuestros Predecesores opusieron constantemente su fortaleza apostólica a los perversos proyectos de hombres inicuos. Estos, como olas de un mar embravecido, arrojan la espuma de sus confusiones. Prometen libertad, aunque ellos mismos son esclavos de la corrupción.
Mediante opiniones engañosas y escritos sumamente dañinos, procuran arrancar los fundamentos de la religión católica y de la sociedad civil. Intentan suprimir toda virtud y toda justicia, corromper las inteligencias y los corazones, apartar de la recta disciplina moral a los incautos y, especialmente, a la juventud sin experiencia.
De este modo conducen miserablemente a los jóvenes hacia la corrupción, los envuelven en los lazos del error y, finalmente, procuran separarlos del seno de la Iglesia católica.
2. Condenas anteriores de los errores modernos
Como bien sabéis, Venerables Hermanos, apenas fuimos elevados a esta Cátedra de Pedro, por un designio oculto de la divina Providencia y sin mérito alguno de Nuestra parte, contemplamos con profundo dolor la terrible tempestad levantada por tantas opiniones perversas.
Vimos también los gravísimos daños, nunca bastante lamentados, que tantos errores causaban al pueblo cristiano.
Cumpliendo el deber de Nuestro ministerio apostólico, y siguiendo las gloriosas huellas de Nuestros Predecesores, levantamos Nuestra voz. Por medio de varias encíclicas, alocuciones pronunciadas en consistorio y otras cartas apostólicas, condenamos los principales errores de esta época tristísima.
Al mismo tiempo, alentamos vuestra vigilancia episcopal. Amonestamos y exhortamos repetidamente a todos los hijos de la Iglesia católica, tan queridos por Nos, para que aborrecieran y evitaran por completo el contagio de una peste tan funesta.
De manera particular, en Nuestra primera encíclica, dirigida a vosotros el 9 de noviembre de 1846, y en dos alocuciones pronunciadas en consistorio, una el 9 de diciembre de 1854 y otra el 9 de junio de 1862, condenamos las monstruosas opiniones que dominan especialmente en nuestros días.
Esas opiniones causan un daño inmenso a las almas y perjudican a la misma sociedad civil. Se oponen no solo a la Iglesia católica, a su doctrina salvadora y a sus venerables derechos, sino también a la ley natural eterna, inscrita por Dios en el corazón de todos los hombres, y a la recta razón. De ellas proceden casi todos los demás errores.
3. El naturalismo aplicado al gobierno de la sociedad
Aunque no hemos dejado de proscribir y reprobar muchas veces los errores más importantes, la causa de la Iglesia católica, la salvación de las almas que Dios Nos ha confiado y el bien de la misma sociedad humana exigen que estimulemos nuevamente vuestra solicitud pastoral.
Debéis combatir otras opiniones perversas que brotan, como de sus fuentes, de aquellos mismos errores.
Esas opiniones falsas son tanto más detestables cuanto que procuran impedir y eliminar la influencia saludable que la Iglesia católica, por institución y mandato de su divino Fundador, debe ejercer libremente hasta la consumación de los siglos.
Esta misión de la Iglesia se extiende no solo a cada persona, sino también a las naciones, los pueblos y sus gobernantes.
Tales doctrinas pretenden también destruir aquella cooperación y concordia entre el sacerdocio y el poder civil, que siempre resultó favorable y saludable tanto para el orden religioso como para el político.1
Sabéis muy bien, Venerables Hermanos, que no faltan en nuestros días quienes aplican a la sociedad civil el principio impío y absurdo del llamado naturalismo.
Se atreven a enseñar que la mejor organización de la sociedad pública y el progreso civil exigen que la comunidad humana sea constituida y gobernada sin tener en cuenta la religión, como si esta no existiera. O, por lo menos, pretenden que no se haga diferencia alguna entre la religión verdadera y las falsas.
Contra la doctrina de las Sagradas Escrituras, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan en afirmar que la mejor condición social es aquella en la cual no se reconoce a la autoridad el deber de reprimir, mediante penas establecidas, a quienes violan la religión católica, salvo cuando lo exija la paz pública.
4. La libertad de conciencia entendida como independencia absoluta
De esta idea completamente falsa sobre el gobierno de la sociedad nace aquella opinión errónea, sumamente perjudicial para la Iglesia católica y para la salvación de las almas, que Nuestro Predecesor Gregorio XVI, de feliz memoria, llamó delirio.2
Según esa opinión, la libertad de conciencia y de cultos sería un derecho propio de cada hombre. Tal derecho debería proclamarse y garantizarse por ley en toda sociedad bien organizada.
También se afirma que los ciudadanos poseen un derecho absoluto a manifestar públicamente cualquier pensamiento, mediante la palabra, la imprenta o cualquier otro medio, sin que esa libertad pueda ser limitada por autoridad alguna, eclesiástica o civil.
Quienes sostienen temerariamente estas ideas no consideran que están proclamando una «libertad de perdición».3
Tampoco reflexionan que, si se permite disputar siempre mediante razonamientos puramente humanos, nunca faltarán quienes se atrevan a resistir a la verdad y confíen en la verbosidad de la sabiduría humana.
La fe y la sabiduría cristianas conocen, por la misma institución de Nuestro Señor Jesucristo, cuánto deben evitar una vanidad tan perjudicial.4
5. La voluntad popular separada de la ley divina
Cuando la religión es apartada de la sociedad civil, y se rechazan la doctrina y la autoridad de la revelación divina, se oscurece y se pierde incluso la verdadera noción de la justicia y del derecho humano.
Entonces, la fuerza material ocupa el lugar de la justicia verdadera y del derecho legítimo.
De aquí se comprende por qué algunos, despreciando completamente los principios más ciertos de la sana razón, se atreven a proclamar que la voluntad del pueblo, manifestada por lo que llaman opinión pública o por cualquier otro medio, constituye la ley suprema.
Pretenden que esa voluntad se encuentra libre de todo derecho divino y humano. Afirman también que, en el orden político, los hechos consumados poseen fuerza de derecho por el solo hecho de haberse realizado.
Sin embargo, ¿quién no ve claramente que una sociedad humana desligada de los vínculos de la religión y de la verdadera justicia no puede proponerse otro fin que adquirir y acumular riquezas?
Una sociedad semejante no reconoce en sus actos otra ley que el deseo desordenado de servir a los propios placeres e intereses.
6. Ataques contra las órdenes religiosas y la caridad cristiana
Por esta razón, los partidarios de tales doctrinas persiguen con profundo odio a las órdenes y congregaciones religiosas, aunque estas hayan prestado servicios eminentes a la religión, a la sociedad civil y a las letras.
Afirman que esas comunidades no poseen derecho legítimo para existir. De este modo aplauden las invenciones de los herejes.
Como enseñó sabiamente Nuestro Predecesor Pío VI, de feliz memoria, la supresión de los religiosos perjudica la profesión pública de los consejos evangélicos. Perjudica también una forma de vida recomendada en la Iglesia como conforme con la doctrina apostólica.
Ofende, además, a los grandes fundadores que veneramos sobre los altares, quienes establecieron esas comunidades inspirados por Dios.5
Esos mismos hombres declaran impíamente que debe quitarse a los ciudadanos y a la Iglesia la facultad de distribuir públicamente limosnas por caridad cristiana.
Pretenden también abolir la ley que prohíbe realizar trabajos serviles en determinados días destinados al culto de Dios. Alegan falsamente que esa facultad y esa ley se oponen a los principios de una buena economía pública.
No se contentan con apartar la religión de la sociedad pública. Quieren excluirla también de las familias.
7. La familia y la educación de la juventud
Quienes enseñan y profesan el funestísimo error del comunismo y del socialismo afirman que la sociedad doméstica, es decir, la familia, recibe toda la razón de su existencia únicamente del derecho civil.
Sostienen, por consiguiente, que todos los derechos de los padres sobre sus hijos proceden solamente de la ley civil y dependen de ella. Esto se aplicaría, especialmente, al derecho de cuidar su instrucción y educación.
Mediante estas opiniones impías y estas maquinaciones, hombres engañadores procuran eliminar por completo la doctrina y la influencia saludable de la Iglesia católica en la formación y educación de la juventud.
Desean que las inteligencias tiernas y flexibles de los jóvenes sean miserablemente contaminadas y corrompidas por toda clase de errores y vicios.
Todos aquellos que intentaron perturbar el orden religioso y civil, destruir la recta organización de la sociedad y borrar todos los derechos divinos y humanos dirigieron siempre sus proyectos criminales, sus esfuerzos y sus trabajos, principalmente, a engañar y corromper a la juventud desprevenida.
Como ya hemos señalado, pusieron toda su esperanza en la corrupción de los jóvenes.
Por eso no dejan de perseguir, mediante toda clase de calumnias, tanto al clero secular como al regular. Sin embargo, los testimonios más ciertos de la historia demuestran los grandes beneficios que ambos han proporcionado a la sociedad cristiana, civil y literaria.
Proclaman que el clero, por ser enemigo de la ciencia verdadera, útil y del progreso de la civilización, debe ser apartado de todo cuidado y responsabilidad en la instrucción y educación de la juventud.
8. Subordinación de la Iglesia al poder civil
Otros renuevan las opiniones perversas de los innovadores, tantas veces condenadas.
Con notable desvergüenza, se atreven a someter al arbitrio de la autoridad civil la suprema potestad que Jesucristo Nuestro Señor concedió a la Iglesia y a esta Sede Apostólica.
Niegan, además, todos los derechos de la Iglesia y de la Sede Apostólica en cuanto se refiere al orden exterior.
No se avergüenzan de afirmar que las leyes de la Iglesia no obligan en conciencia, a menos que sean promulgadas por la autoridad civil.
Sostienen que los actos y decretos de los Romanos Pontífices referentes a la religión y a la Iglesia necesitan la sanción y aprobación, o por lo menos el consentimiento, del poder civil.
Afirman que las constituciones apostólicas que condenan las sociedades secretas, exijan o no estas el juramento de guardar secreto, y que castigan con anatema a sus miembros y defensores, carecen de fuerza en aquellos países donde dichas asociaciones son toleradas por el gobierno civil.6
Sostienen también que la excomunión impuesta por el Concilio de Trento y por los Romanos Pontífices contra quienes invaden y usurpan los derechos y posesiones de la Iglesia se funda en una confusión entre el orden espiritual y el orden civil y político.
Dicen que la Iglesia no debe decretar nada que pueda obligar la conciencia de los fieles respecto del uso de los bienes temporales.
Niegan a la Iglesia el derecho de castigar con penas temporales a quienes violan sus leyes.
Finalmente, declaran conforme con la sagrada teología y con los principios del derecho público que el gobierno civil reclame y se apropie de los bienes poseídos por las iglesias, las familias religiosas y otros lugares piadosos.
9. Independencia de la potestad eclesiástica
Tampoco se avergüenzan de profesar pública y abiertamente un principio de los herejes, del cual nacen muchas opiniones y errores perversos.
Repiten que la potestad eclesiástica no es, por derecho divino, distinta e independiente del poder civil.
Añaden que esa distinción e independencia no puede conservarse sin que la Iglesia invada y usurpe los derechos esenciales de la autoridad civil.
No podemos pasar en silencio la audacia de quienes, rechazando la sana doctrina, sostienen que es posible negar, sin pecado y sin perder en nada la profesión católica, el asentimiento y la obediencia a aquellos juicios y decretos de la Sede Apostólica cuyo objeto se refiere al bien general de la Iglesia, a sus derechos y a su disciplina, siempre que no traten directamente de dogmas de fe o de costumbres.
Nadie puede dejar de ver y comprender claramente cuánto se opone esta afirmación al dogma católico sobre la plenitud de potestad concedida por Jesucristo Nuestro Señor al Romano Pontífice, para apacentar, regir y gobernar universalmente a la Iglesia.
10. Reprobación y condena de las doctrinas expuestas
En medio de tanta perversidad de opiniones, recordando el deber de Nuestro oficio apostólico, y profundamente solícitos por nuestra santísima religión, por la sana doctrina, por la salvación de las almas que Dios Nos ha confiado y por el bien de la misma sociedad humana, hemos juzgado necesario levantar nuevamente Nuestra voz apostólica.
Por tanto, con Nuestra autoridad apostólica, reprobamos, proscribimos y condenamos todas y cada una de las opiniones y doctrinas perversas mencionadas expresamente en esta carta.
Queremos y mandamos que todos los hijos de la Iglesia católica las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas.
11. Escritos impíos y negación de la divinidad de Cristo
Además, sabéis muy bien, Venerables Hermanos, que en nuestros días los enemigos de toda verdad y justicia, y los adversarios más encarnizados de nuestra religión, difunden otras doctrinas impías.
Por medio de libros, folletos y periódicos pestilentes, esparcidos por toda la tierra, engañan a los pueblos y propagan maliciosamente sus falsedades.
Sabéis también que, en nuestra época, algunos hombres, movidos y estimulados por el espíritu de Satanás, han llegado a tal grado de impiedad que se atreven a negar a Nuestro Señor y soberano Jesucristo, y a combatir con criminal insolencia su divinidad.
En este punto, Venerables Hermanos, no podemos dejar de tributaros las mayores y más merecidas alabanzas. No habéis omitido levantar vuestra voz episcopal, con todo celo, contra una impiedad tan grande.
12. Exhortación a los obispos
Por estas cartas Nos dirigimos nuevamente a vosotros con paternal afecto.
Llamados a compartir Nuestra solicitud, sois para Nos motivo de consuelo y alegría en medio de Nuestras mayores amarguras, por la religión y piedad que os distinguen, y por el admirable amor, fidelidad y obediencia con que permanecéis unidos a Nos y a esta Sede Apostólica.
Con unanimidad de espíritu procuráis cumplir con fortaleza y diligencia vuestro gravísimo ministerio episcopal.
De vuestro excelente celo pastoral esperamos que, empuñando la espada del espíritu, que es la palabra de Dios, y fortalecidos con la gracia de Nuestro Señor Jesucristo, redobléis cada día vuestros esfuerzos.
Procurad que los fieles confiados a vuestro cuidado «se abstengan de las plantas dañinas que Jesucristo no cultiva, porque no son plantación del Padre».7
No dejéis de inculcarles que toda verdadera felicidad llega a los hombres por medio de nuestra augusta religión, de su doctrina y de su práctica. Bienaventurado es el pueblo cuyo Dios es el Señor.8
Enseñad que los reinos subsisten sobre el fundamento de la fe católica.9
Nada es tan mortal, tan expuesto a la caída y a toda clase de peligros como creer que puede bastarnos el libre albedrío recibido al nacer, sin pedir nada más al Señor.
Esto equivaldría a olvidarnos de nuestro Creador y a rechazar su poder, con el pretexto de mostrar que somos libres.10
13. Deberes de los gobernantes para con la Iglesia
No dejéis tampoco de enseñar que la potestad de los reyes fue concedida no solo para gobernar el mundo, sino, principalmente, para proteger a la Iglesia.11
Nada puede ser más útil ni más glorioso para los príncipes y gobernantes que permitir que la Iglesia católica use sus propias leyes, y no consentir que nadie se oponga a su libertad.
Así lo escribió Nuestro sapientísimo y valeroso Predecesor san Félix al emperador Zenón.
Cuando se trata de las cosas de Dios, es saludable para los mismos gobernantes que, conforme al orden establecido por Él, procuren someter su voluntad a los sacerdotes de Cristo, y no anteponerla a ellos.12
14. Oración por la Iglesia y la sociedad
Si siempre es necesario, Venerables Hermanos, ahora lo es de manera especial. En medio de tantas calamidades de la Iglesia y de la sociedad civil, de una conspiración tan grande contra la causa católica y contra esta Sede Apostólica, y ante semejante acumulación de errores, debemos acercarnos confiadamente al trono de la gracia.
Allí alcanzaremos misericordia y encontraremos la gracia de un auxilio oportuno.
Por eso hemos considerado necesario despertar la piedad de todos los fieles.
Junto con Nos y con vosotros, deben pedir sin cesar, mediante fervientes y humildísimas súplicas, al clementísimo Padre de las luces y de las misericordias.
Que recurran siempre, con plenitud de fe, a Nuestro Señor Jesucristo, quien nos redimió para Dios con su sangre.
Que supliquen constantemente a su dulcísimo Corazón, víctima de su ardentísima caridad hacia nosotros, para que atraiga todas las cosas hacia sí con los vínculos de su amor.
Que todos los hombres, inflamados por su santísimo amor, caminen conforme a su Corazón, de manera digna de Dios, agradándole en todo y dando fruto en toda obra buena.
15. Concesión de una indulgencia a manera de jubileo
Las oraciones de los hombres son, sin duda, más agradables a Dios cuando se presentan ante Él con el alma purificada de toda mancha.
Por esta razón, hemos decidido abrir a los fieles de Cristo, con liberalidad apostólica, los tesoros celestiales de la Iglesia confiados a Nuestra administración.
Deseamos que, encendidos con mayor fervor en la verdadera piedad y purificados de las manchas del pecado mediante el sacramento de la Penitencia, eleven con mayor confianza sus oraciones a Dios y alcancen su misericordia y su gracia.
Por medio de estas letras, y con Nuestra autoridad apostólica, concedemos a todos los fieles de ambos sexos del mundo católico una indulgencia plenaria a manera de jubileo.
Podrá obtenerse durante el espacio de un solo mes, que vosotros, Venerables Hermanos, y los demás ordinarios legítimos de los lugares determinaréis dentro de todo el año de 1865, y no más allá.
La concedemos del mismo modo y bajo la misma forma establecida al comienzo de Nuestro supremo pontificado, mediante las letras apostólicas en forma de breve del 20 de noviembre de 1846, dirigidas a todo el episcopado y comenzadas con las palabras Arcano divinae Providentiae consilio.
Se conservarán las mismas facultades otorgadas en aquellas letras. Queremos, sin embargo, que se cumpla todo cuanto allí fue prescrito y que se mantengan las excepciones allí declaradas.
Concedemos todo esto sin que obste ninguna disposición contraria, aun cuando fuera digna de especial e individual mención y derogación. Para evitar toda duda o dificultad, hemos mandado que se os envíe un ejemplar de aquellas letras.
16. Invocación a la Virgen María y a los santos
Pidamos, Venerables Hermanos, desde lo más íntimo del corazón y con toda el alma, la misericordia de Dios.
Él mismo ha dicho: «No apartaré de ellos mi misericordia».
Pidamos y recibiremos. Si la respuesta se demora, porque hemos ofendido gravemente, llamemos a la puerta, pues se abrirá a quien llama.
Que llamen a esa puerta nuestras oraciones, nuestros gemidos y nuestras lágrimas. Debemos perseverar en ellas, y nuestra oración debe ser unánime.
Que cada uno ruegue a Dios no solamente por sí mismo, sino también por todos sus hermanos, como el Señor nos enseñó a orar.13
Para que Dios atienda más fácilmente Nuestras oraciones, las vuestras y las de todos los fieles, acudamos con plena confianza a la Inmaculada y Santísima Virgen María, Madre de Dios, para que interceda ante Él.
Ella destruyó todas las herejías en el mundo entero. Es la Madre amantísima de todos nosotros, toda dulzura y llena de misericordia.
Se muestra accesible a todos, clementísima con todos, y se compadece de las necesidades de todos con inmenso afecto.14
Como Reina, permanece a la derecha de su Hijo unigénito, Nuestro Señor Jesucristo, vestida de oro y rodeada de variedad. Nada hay que no pueda alcanzar de Él.
Pidamos también el auxilio del bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles, de su compañero san Pablo y de todos los santos del cielo.
Ellos, hechos amigos de Dios, llegaron ya al reino celestial. Coronados, poseen la palma de la victoria. Seguros de su inmortalidad, permanecen solícitos por nuestra salvación.
17. Bendición Apostólica
Finalmente, deseando de corazón que Dios os conceda la abundancia de todos los dones celestiales, os impartimos amorosamente la Bendición Apostólica.
La concedemos a vosotros, Venerables Hermanos, y a todos los clérigos y fieles laicos confiados a vuestro cuidado, como prenda de Nuestro singular afecto.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 8 de diciembre de 1864, décimo aniversario de la definición dogmática de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, Madre de Dios, y año decimonoveno de Nuestro Pontificado.
Pío Papa IX
NOTAS
(1) Gregorio XVI, encíclica Mirari vos, 15 de agosto de 1832.
(2) Gregorio XVI, encíclica Mirari vos.
(3) San Agustín, Carta 105, antiguamente numerada como 166.
(4) San León Magno, Carta 164, antiguamente numerada como 133, § 2.
(5) Pío VI, carta al cardenal de La Rochefoucauld, 10 de marzo de 1791.
(6) Clemente XII, constitución In eminenti apostolatus specula; Benedicto XIV, constitución Providas Romanorum; Pío VII, constitución Ecclesiam a Iesu Christo; León XII, constitución Quo graviora.
(7) San Ignacio de Antioquía, Carta a los Filadelfios, capítulo 3.
(8) Salmo 143, 15 según la numeración de la Vulgata; Salmo 144, 15 según la numeración hebrea moderna.
(9) San Celestino I, carta 22 al Concilio de Éfeso.
(10) San Inocencio I, carta 29 a los obispos reunidos en el Concilio de Cartago.
(11) San León Magno, carta 156, antiguamente numerada como 125.
(12) Pío VII, encíclica Diu satis, 15 de mayo de 1800.
(13) San Cipriano de Cartago, carta 11.
(14) San Bernardo de Claraval, sermón sobre las doce prerrogativas de la Santísima Virgen María.
Fuente histórica principal: Acta Sanctae Sedis, volumen III, Roma, 1867, pp. 160-167.


