Fecha de publicación: 11 de febrero de 1906
Autor: Su santidad Pío X
Breve resumen: Sobre la ley francesa de separación entre la Iglesia y el Estado, sus ataques contra los derechos de la Iglesia y los deberes de los católicos ante la persecución laicista.
Nota editorial: La presente traducción española de la encíclica Vehementer nos ha sido preparada por Proyecto Emaús a partir del texto latino publicado en la edición histórica de Acta Sanctae Sedis, volumen XXXIX, Roma, 1906, páginas 3-16, actualmente en el dominio público. No se ha reproducido la traducción española moderna del portal de la Santa Sede ni de otras páginas contemporáneas. Se han ajustado la puntuación y la división de algunos períodos sintácticos para facilitar la lectura contemporánea y su reproducción mediante sistemas de texto a voz, sin modificar el contenido doctrinal del documento. Los subtítulos y la división temática han sido añadidos por Proyecto Emaús y no pertenecen al texto original.
A los arzobispos, obispos, a todo el clero y al pueblo de Francia.
A Nuestros amados hijos Francisco María Richard, presbítero cardenal de la Santa Iglesia Romana, arzobispo de París; Víctor Luciano Lécot, presbítero cardenal de la Santa Iglesia Romana, arzobispo de Burdeos; Pedro Héctor Coullié, presbítero cardenal de la Santa Iglesia Romana, arzobispo de Lyon; José Guillermo Labouré, presbítero cardenal de la Santa Iglesia Romana, arzobispo de Rennes; y a los demás venerables hermanos arzobispos y obispos, y a todo el clero y pueblo de Francia.
Venerables Hermanos y amados hijos: salud y bendición apostólica.
1. Dolor del Pontífice ante la ley de separación
Apenas es necesario decir cuánto Nos preocupa y con qué dolor particular Nos aflige vuestra situación, desde que fue promulgada aquella ley que rompe violentamente la antiquísima relación de vuestra nación con la Sede Apostólica, y que impone a la Iglesia en Francia una condición indigna y miserable.
Es, ciertamente, un hecho gravísimo, y debe ser deplorado por todos los hombres rectos, tanto por los daños que traerá a la sociedad civil como por los perjuicios que causará a la religión.
Sin embargo, no creemos que esto haya sorprendido a nadie que haya observado en estos últimos tiempos la conducta de los gobernantes de la república contra la Iglesia.
Para vosotros, Venerables Hermanos, no ha sido algo repentino ni nuevo. Vosotros mismos habéis sido testigos de cómo las instituciones cristianas recibieron, públicamente, muchas y grandes heridas, unas después de otras.
Visteis violada por las leyes la santidad y estabilidad del matrimonio cristiano; apartada la religión de las escuelas y hospitales públicos; arrancados los clérigos de la disciplina sagrada de los estudios y virtudes, para ser obligados al servicio militar; dispersadas y despojadas de sus bienes las familias religiosas, y sus miembros reducidos, en su mayor parte, a la más completa indigencia.
Conocéis también aquellos decretos por los cuales se abolió la antigua costumbre de invocar públicamente el favor de Dios al comienzo de las asambleas legislativas y judiciales; se suprimieron en los barcos los signos de luto en memoria de la muerte de Cristo; se eliminó de los juramentos judiciales toda forma y apariencia religiosa; y se ordenó que en los tribunales, en los liceos, en las fuerzas terrestres y marítimas, y, en una palabra, en todos los ámbitos de la administración pública, nada existiera ni se hiciera que manifestase de algún modo la profesión cristiana.
Todas estas medidas, y otras semejantes, al separar poco a poco la república de la Iglesia, no fueron sino pasos dados deliberadamente para introducir por ley la separación completa. Los mismos autores de estos hechos lo confesaron y lo mostraron más de una vez sin vacilar.
2. La Santa Sede procuró evitar el desastre
Para hacer frente a un mal tan grande, la Sede Apostólica puso todo cuanto estaba en su poder.
Por una parte, no dejó de advertir y exhortar a los gobernantes de Francia para que consideraran, una y otra vez, cuánta acumulación de males habría de seguirse de aquel camino de separación que habían emprendido.
Por otra parte, multiplicó los testimonios ilustres de su indulgencia y singular benevolencia hacia Francia. No sin razón confiaba en que, mediante el vínculo del deber y de la gratitud, podría contener a quienes gobernaban en aquella pendiente y apartarlos finalmente de sus planes.
Pero vemos que todos esos cuidados, oficios e intentos, tanto de Nuestro Predecesor como Nuestros, han caído en la nada.
La fuerza enemiga de la religión ha conquistado aquello por lo que desde hacía tiempo luchaba contra los derechos de vuestra nación católica y contra los deseos de todos los hombres de recto juicio.
Por eso, en un momento tan grave para la Iglesia, según Nos lo manda la conciencia de Nuestro santísimo oficio, levantamos Nuestra voz apostólica y abrimos ante vosotros, Venerables Hermanos y amados hijos, Nuestra mente y Nuestro corazón.
A todos vosotros hemos acostumbrado siempre amar con especial caridad, y ahora, como es justo, os abrazamos con amor todavía más ardiente.
3. La separación absoluta entre Iglesia y Estado es falsa y perniciosa
La afirmación de que las razones del Estado deben separarse de las razones de la Iglesia es, ciertamente, una sentencia falsísima y sumamente perniciosa.
En primer lugar, porque se apoya en el fundamento de que la religión no debe ser de ningún modo objeto de cuidado por parte del Estado, y así comete una gran injuria contra Dios.
Dios es el Creador y Conservador de la sociedad humana, no menos que de los hombres considerados individualmente. Por eso es necesario que sea honrado no solo en privado, sino también públicamente.
Además, esa sentencia niega, de manera no oscura, que exista algo por encima de la naturaleza.
Mide la acción del Estado únicamente por la prosperidad de esta vida mortal, en la cual consiste el fin próximo de la sociedad civil, y descuida por completo, como cosa ajena a la república, el fin último de los ciudadanos, que es la bienaventuranza eterna propuesta a los hombres más allá de la brevedad de esta vida.
Pero, así como todo este orden de cosas pasajeras está dispuesto para alcanzar aquel bien sumo y absoluto, así también es verdad que la república no solo no debe estorbarlo, sino que debe ayudar a conseguirlo.
Además, tal doctrina pervierte el orden de las cosas humanas establecido sapientísimamente por Dios, orden que exige la concordia entre ambas sociedades: la religiosa y la civil.
Porque ambas, aunque cada una en su propio género, ejercen autoridad sobre los mismos hombres, necesariamente existen entre ellas muchas materias en las cuales el conocimiento y juicio pertenecen a una y otra.
Si la ciudad no se mantiene unida con la Iglesia, de esas mismas materias nacerán fácilmente semillas de conflictos, amarguísimos para ambas partes, que perturbarán el juicio de la verdad con gran ansiedad de los ánimos.
Finalmente, esta doctrina causa un daño gravísimo a la misma sociedad civil.
La sociedad civil no puede florecer ni mantenerse largo tiempo si se posterga la religión, que es guía suprema y maestra del hombre para conservar santamente los derechos y los deberes.
Por eso los Romanos Pontífices no dejaron de refutar y condenar, cuantas veces lo exigieron las circunstancias, las opiniones que tienden a separar la república de la Iglesia.
De modo particular Nuestro ilustre Predecesor León XIII expuso muchas veces, y magníficamente, cuál debía ser, según los principios de la sabiduría cristiana, la conveniente relación entre ambas sociedades.
Entre ellas, decía, «es necesario que exista una ordenada trabazón, que con razón puede compararse con la unión por la cual el alma y el cuerpo se unen en el hombre».
Y añadía: «Las sociedades civiles no pueden, sin crimen, comportarse como si Dios no existiera, ni rechazar el cuidado de la religión como si fuera algo ajeno y de ninguna utilidad. Excluir de la vida pública a la Iglesia, que Dios mismo constituyó, apartarla de las leyes, de la educación de los jóvenes y de la sociedad doméstica, es un error grande y pernicioso».1
4. Francia no debía romper su vínculo con la Sede Apostólica
Si cualquier Estado cristiano obra contra todo derecho y justicia cuando separa de sí a la Iglesia y la rechaza, ¿cuánto más reprobable es que lo haya hecho Francia, que menos que ningún otro pueblo podía permitirse esto?
Decimos Francia, a la cual esta Sede Apostólica amó siempre, durante largos siglos, con afecto particular y singular.
Francia, cuya fortuna, grandeza de nombre y gloria estuvieron siempre ligadas a la religión y a la civilización cristiana.
Con razón dijo el mismo Pontífice: «Recuerde Francia que su unión con la Sede Apostólica, por designio de la providencia de Dios, es más estrecha y antigua de lo que jamás podría atreverse a disolver. De ahí procedieron sus más verdaderas alabanzas y sus más honestos ornamentos. Querer perturbar esa relación sería lo mismo que querer disminuir no poco la autoridad y la gracia de la nación francesa entre los pueblos».2
A esto se añade que los vínculos de esa estrechísima relación debían ser tanto más sagrados cuanto que estaban sancionados por la fe solemne de los pactos.
Entre la Sede Apostólica y la República Francesa existía una convención de obligación recíproca, tal como las que legítimamente se contraen entre los Estados.
Por eso, tanto el Romano Pontífice como el gobernante de la nación francesa se obligaron, cada uno por sí y por sus sucesores, a permanecer constantemente fieles a lo pactado.
De aquí se seguía que ese pacto debía regirse por el mismo derecho que las demás convenciones entre Estados, es decir, por el derecho de gentes, y que de ningún modo podía ser disuelto por una sola de las partes contratantes.
Ningún hombre prudente y de sano juicio negará que la Sede Apostólica observó siempre con suma fidelidad las condiciones pactadas y pidió siempre que el Estado las observase con igual fidelidad.
Pero he aquí que la República rescinde, por su sola voluntad, un pacto tan solemne y legítimo.
Al violar la santidad de los pactos, nada tiene por grave con tal de librarse del abrazo y amistad de la Iglesia; impone a la Sede Apostólica una injuria insigne, quebranta el derecho de gentes y conmueve gravemente el orden social y político.
Nada interesa tanto a la convivencia humana y a la sociedad para desarrollar con seguridad las relaciones mutuas entre los pueblos como que los pactos públicos sean observados santa e inviolablemente.
5. Ruptura unilateral y falta de respeto hacia la Sede Apostólica
La magnitud de la injuria recibida por la Sede Apostólica se ve aumentada, y no poco, si se considera el modo en que la República rompió el pacto.
Es principio reconocido por el derecho de gentes, y también recibido en las costumbres e instituciones civiles, que no es lícito disolver acuerdos entre Estados sin que el Estado que desea hacerlo lo comunique clara y abiertamente al otro mediante legítima notificación.
Pero en este caso no hubo ante la Sede Apostólica ninguna notificación legítima de tal voluntad; ni siquiera hubo comunicación alguna.
Así, los gobernantes de Francia no dudaron en abandonar para con la Sede Apostólica los deberes comunes de urbanidad que suelen prestarse incluso al Estado más pequeño y de menor importancia.
Tampoco temieron, aunque representaban a una nación católica, despreciar la dignidad y potestad del Pontífice, Cabeza suprema de la Iglesia católica.
Y esa potestad merecía de ellos mayor reverencia que cualquier potestad civil, porque se refiere a los bienes eternos de las almas y no está circunscrita por los límites de ningún lugar.
6. La ley somete injustamente a la Iglesia al poder civil
Pero, al considerar en sí misma la ley recientemente promulgada, aparece ante Nos una causa nueva y mucho más grave de queja.
Cuando la República, rotos los vínculos del pacto, se separaba de la Iglesia, la consecuencia natural era que dejara también libre a la Iglesia y le permitiera gozar de la libertad concedida por el derecho común.
Pero se hizo exactamente lo contrario.
Vemos establecidas en esa ley muchas disposiciones que, imponiendo a la Iglesia un privilegio odioso, la obligan a estar sometida al poder civil.
Nos duele gravemente que, mediante estas sanciones, la potestad civil haya invadido materias cuyo juicio y autoridad pertenecen únicamente a la potestad sagrada.
Y Nos duele todavía más que, olvidada la equidad y la justicia, haya colocado a la Iglesia de Francia en una condición durísima y profundamente nociva, contraria a sus derechos sacrosantos.
7. La ley contradice la constitución divina de la Iglesia
En primer lugar, los decretos de esta ley ofenden la misma constitución con la que Cristo formó a su Iglesia.
La Escritura enseña, y la doctrina transmitida por los Padres confirma, que la Iglesia es el Cuerpo místico de Cristo, administrado por la autoridad de pastores y doctores.3
Es una sociedad de hombres en la cual algunos presiden a los demás con potestad plena y perfecta de regir, enseñar y juzgar.4
Por tanto, esta sociedad es, por su fuerza y naturaleza, desigual. Comprende dos órdenes de personas: los pastores y el rebaño; es decir, aquellos que están colocados en los distintos grados de la jerarquía, y la multitud de los fieles.
Estos órdenes se distinguen de tal manera que solo en la jerarquía reside el derecho y la autoridad de mover y dirigir a los asociados hacia el fin propuesto a la sociedad.
A la multitud corresponde dejarse gobernar y seguir obedientemente la dirección de sus rectores.
San Cipriano mártir expresó admirablemente esta verdad cuando escribió:
«Nuestro Señor, cuyos preceptos debemos temer y observar, al disponer el honor del obispo y la naturaleza de su Iglesia, habla en el Evangelio y dice a Pedro: Yo te digo que tú eres Pedro, etc. De ahí, a través de las vicisitudes de los tiempos y sucesiones, fluye la ordenación de los obispos y la estructura de la Iglesia, de modo que la Iglesia se constituye sobre los obispos y todo acto de la Iglesia es gobernado por esos mismos superiores». Y afirma que esto está «fundado en la ley divina».5
Contra esto, por prescripción de esta ley, la administración y tutela del culto público no se deja a la jerarquía constituida por Dios, sino que se entrega a una determinada asociación de ciudadanos.
A esa asociación se le impone una forma y estructura de persona jurídica, y en todo lo referente al culto religioso ella sola es considerada por la ley civil como dotada de derechos y obligada por deberes.
A dicha asociación corresponderá, por tanto, el uso de los templos y edificios sagrados, la posesión de los bienes eclesiásticos muebles e inmuebles, la libre disposición, aunque temporal, de las casas episcopales, parroquiales y de los seminarios.
A ella le corresponderá administrar los bienes, recoger limosnas y percibir dinero y legados destinados a las cosas sagradas.
Pero acerca de la jerarquía se guarda silencio.
Se establece, ciertamente, que esas asociaciones se formen según la disciplina y el modo propio de la religión para cuyo ejercicio se instituyen. Pero se prevé que, si surge alguna controversia sobre sus asuntos, esta deba ser juzgada únicamente por el Consejo de Estado.
Es, por tanto, evidente que esas asociaciones quedan tan sometidas al poder civil que no queda en ellas lugar alguno para la autoridad eclesiástica.
Cuán ajeno es todo esto a la dignidad de la Iglesia, cuán contrario a sus derechos y a su constitución divina, nadie deja de verlo.
Y esto es tanto más grave cuanto que, en este punto, la ley no está redactada con fórmulas ciertas y definidas, sino con términos tan vagos y de alcance tan amplio que, con razón, pueden temerse males todavía peores por su interpretación.
8. Nada más contrario a la libertad de la Iglesia
Además, nada hay en esta ley más enemigo de la libertad de la Iglesia.
Si los ministros sagrados quedan impedidos de ejercer plenamente su autoridad por la interposición de las asociaciones mencionadas; si se atribuye al Consejo de Estado suprema autoridad sobre esas asociaciones; si se las obliga a obedecer estatutos completamente ajenos al derecho común, de modo que les sea difícil formarse y más difícil aún subsistir; si la facultad concedida de ejercer el culto divino queda disminuida por múltiples excepciones; si la custodia de los templos, arrebatada al cuidado y vigilancia de la Iglesia, se atribuye a la República; si se coarta la misión misma de la Iglesia de predicar la fe y la santidad de las costumbres, y se imponen a los clérigos penas más severas, ¿qué otra cosa se hace sino colocar a la Iglesia en una condición humilde y abatida?
Bajo apariencia de conservar el orden público, se viola así el derecho santísimo de los ciudadanos pacíficos, que son con mucho la mayor parte de Francia, a profesar su religión como quieren.
El Estado no hiere a la Iglesia solamente al restringir la profesión del culto divino, a la cual reduce falsamente toda la fuerza y naturaleza de la religión.
La hiere también cerrando a su virtud benéfica los accesos al pueblo y debilitando de múltiples maneras su acción.
Así, no le bastó, entre otras cosas, haber eliminado las órdenes religiosas, de las cuales la Iglesia recibía auxilios excelentes para el desempeño del sagrado ministerio, para la instrucción y educación de la juventud, y para la caridad cristiana.
También la priva de recursos humanos, es decir, de cierto auxilio necesario para su vida y para su misión.
9. Violación de los bienes y derechos de la Iglesia
A los daños e injurias que acabamos de lamentar se añade que esta ley de separación viola y disminuye el derecho de la Iglesia a poseer bienes propios.
En efecto, contra el clamor de la justicia, despoja a la Iglesia de gran parte de un patrimonio adquirido por títulos plenamente legítimos.
Suprime y declara nulo cuanto fue rectamente establecido con dinero destinado al culto divino o a sufragios determinados por los difuntos.
Los recursos que la liberalidad de los católicos había destinado al sostenimiento de escuelas cristianas o de diversas instituciones de beneficencia cristiana son transferidos a instituciones laicas, donde muchas veces se buscaría en vano algún rastro de la religión católica.
En esto se ve claramente que, junto con los derechos de la Iglesia, son destruidos los testamentos y las voluntades expresas de los fundadores.
Nos causa singular preocupación que, por suma injusticia, la ley declare que los edificios usados por la Iglesia antes del Concordato pertenecerán en adelante al Estado, a las provincias o a los municipios.
Es verdad que se concede a las asociaciones para el ejercicio del culto el uso gratuito e indefinido de los templos. Pero esa concesión está disminuida por tantas y tan graves reservas que, en realidad, deja a las autoridades civiles la plena disposición de los templos.
Tememos además vehementemente por la santidad de esos templos.
No vemos alejado el peligro de que las augustas moradas de la divina majestad, tan queridas por la memoria y la religión de los franceses, al caer en manos profanas, sean contaminadas por usos profanos.
Al liberar al Estado de la obligación de proveer los gastos anuales del culto, la ley lesiona gravísimamente al mismo tiempo la fe debida a un pacto solemne y la justicia.
No hay duda alguna, como lo atestiguan los documentos de la historia, de que la República Francesa, cuando asumió por el Concordato la obligación de proporcionar al clero lo necesario para vivir decentemente y sostener la dignidad pública de la religión, no lo hizo por simple cortesía o benevolencia.
Lo hizo para reparar, al menos en parte, el despojo público de bienes que la Iglesia había sufrido poco antes.
De igual modo, cuando en el mismo Concordato el Pontífice, buscando la concordia, aceptó que él y sus sucesores no molestarían a quienes habían recibido los bienes arrebatados a la Iglesia, consta que lo aceptó bajo esta condición: que la República proveyera perpetuamente al digno sostenimiento del clero y del culto divino.
10. Daño para la misma nación francesa
Finalmente, no podemos callar que esta ley, además de perjudicar los bienes de la Iglesia, causará no poco daño a vuestra misma nación.
No puede dudarse de que tendrá gran fuerza para debilitar aquella unión y concordia de ánimos sin la cual ningún Estado puede mantenerse ni prosperar.
En las circunstancias actuales de Europa, todo hombre bueno de Francia, verdaderamente amante de su patria, debe querer que esa concordia permanezca salva e intacta.
Nosotros, siguiendo el ejemplo de Nuestro Predecesor, de quien recibimos como herencia una caridad ciertísima y extraordinaria hacia vuestra nación, al esforzarnos por defender entre vosotros la integridad de los derechos de la religión de vuestros padres, buscamos siempre al mismo tiempo confirmar la paz y concordia común de todos vosotros, cuyo vínculo más estrecho es la religión.
Por eso no podemos entender sin gran angustia que la autoridad pública haya realizado un acto que, encendiendo nuevas antorchas de funestas contiendas religiosas en medio de pasiones populares ya excitadas, parece capaz de perturbar profundamente la nación.
11. Condena solemne de la ley de separación
Por tanto, recordando Nuestro oficio apostólico, por el cual debemos defender y conservar íntegros contra cualquier ataque los derechos sacrosantos de la Iglesia, Nos, por la suprema autoridad que recibimos de Dios, reprobamos y condenamos la ley sancionada que separa a la República Francesa de la Iglesia.
La reprobamos y condenamos por las razones que hemos expuesto: porque causa máxima injuria a Dios, a quien reniega solemnemente al declarar como principio que la República no reconoce ningún culto religioso; porque viola el derecho natural, el derecho de gentes y la fe pública de los pactos; porque se opone a la constitución divina, a las razones íntimas y a la libertad de la Iglesia; porque destruye la justicia al oprimir el derecho de propiedad legítimamente adquirido por múltiples títulos y por el mismo Concordato; y porque ofende gravemente la dignidad de la Sede Apostólica, Nuestra persona, el orden episcopal, el clero y los católicos franceses.
Por eso protestamos vehementísimamente contra la propuesta, aprobación y promulgación de esa ley, y declaramos que en ella no hay nada que pueda debilitar los derechos de la Iglesia, derechos que no pueden ser cambiados por fuerza ni audacia humana alguna.
12. Confianza en la Providencia y firmeza de la Iglesia
Hemos debido proclamar todo esto ante vosotros, Venerables Hermanos, ante el pueblo francés y aun ante todo el orbe cristiano, para manifestar la detestación de ese hecho.
Como dijimos, Nos aflige profundamente prever los males que esta ley hará caer sobre la nación amada.
Y Nos conmueven todavía más las miserias, tribulaciones y trabajos de toda clase en que vemos que os encontraréis vosotros, Venerables Hermanos, y vuestro clero.
Pero, para que no nos dejemos quebrantar por cuidados tan grandes, Nos sostiene el pensamiento de la benignidad y providencia divinas, y la esperanza segurísima de que Jesucristo jamás abandonará a su Iglesia ni la privará de su auxilio y presencia.
Por eso estamos muy lejos de temer por la causa de la Iglesia.
Su estabilidad y constancia son de virtud divina, y esto, creemos, ha sido suficientemente conocido por la experiencia de tantos siglos.
Nadie ignora que, durante tan largo tiempo, han caído sobre ella muchísimas y gravísimas adversidades.
Y allí donde una fuerza no superior a la humana habría debido desfallecer, la Iglesia emergió siempre más fuerte y más grande.
También sabemos por la historia que las leyes dictadas contra la Iglesia suelen terminar de este modo: las que la envidia fabricó, luego la prudencia las deshace, porque resultan muy dañinas para el Estado.
Esto mismo ocurrió en Francia en tiempos no demasiado lejanos.
Ojalá quienes gobiernan se decidan a seguir aquel ilustre ejemplo de sus mayores, y restituyan pronto a la religión, autora de civilización y favorecedora de la prosperidad pública, la posesión de su dignidad y libertad, con aprobación de todos los hombres prudentes y buenos.
13. Exhortación a los obispos y al clero de Francia
Mientras tanto, mientras domine la pasión de oprimir y perseguir, es necesario que los hijos de la Iglesia, ahora más que nunca, revestidos con las armas de la luz,6 luchen por la verdad y la justicia con todas las fuerzas de que dispongan.
En esto vosotros, Venerables Hermanos, como maestros y guías de los demás, daréis ciertamente todo aquel ardor, vigilancia y constancia que constituye la antigua y brillantísima gloria de los obispos de Francia.
Pero queremos que procuréis sobre todo una cosa, que contiene lo más importante: que entre todos vosotros exista suma concordia de opiniones y de consejos en la defensa de los intereses de la Iglesia.
Nos tenemos decidido y determinado prescribiros oportunamente la norma según la cual consideramos que debe dirigirse vuestra acción en estas dificultades.
Y no debe dudarse de que vosotros ejecutaréis con la máxima diligencia Nuestras prescripciones.
Continuad, como ya habéis comenzado, y con mayor empeño todavía, fortaleciendo la piedad común; promoviendo y difundiendo la enseñanza de la doctrina cristiana; defendiendo a cada uno de vuestros rebaños de las falacias de los errores y de los atractivos de las corrupciones, tan ampliamente difundidos hoy; asistiendo a los fieles para enseñar, advertir, exhortar y consolar; y, en suma, ejerciendo todos los oficios de la caridad pastoral.
En vuestros trabajos no os faltará el auxilio eficacísimo de vuestro clero.
Sabemos que abunda en hombres distinguidos por piedad, ciencia y obediencia a la Sede Apostólica, y que está pronto y dispuesto a entregarse por completo a vosotros por la Iglesia y por la salvación eterna de las almas.
Ciertamente, quienes pertenecen a este orden sentirán, en esta tempestad, que deben estar animados como lo estuvieron los Apóstoles, «gozosos de haber sido considerados dignos de sufrir afrenta por el nombre de Jesús».7
Defenderán, por tanto, con fortaleza los derechos y la libertad de la Iglesia, pero alejando toda aspereza contra cualquiera.
Más aún, recordando la caridad, como corresponde ante todo a los ministros de Cristo, compensarán la injusticia con equidad, la obstinación con mansedumbre y los males con beneficios.
14. Exhortación a todos los católicos franceses
Ahora Nos dirigimos a vosotros, católicos todos de Francia.
Que Nuestra voz sea para vosotros testimonio de la benevolencia abundantísima con que no dejamos de amar a vuestra nación, y consuelo en las calamidades que se aproximan.
Sabéis que las perversas sectas de hombres, puestas sobre vuestro cuello, se propusieron esto, y aun lo proclamaron con audacia insigne: borrar de Francia el nombre católico.
Quieren arrancar de raíz de vuestras almas aquella fe que dio gloria a vuestros antepasados, prosperidad y venerable grandeza a vuestra patria; aquella fe que os da alivio en las tribulaciones, protege la paz y tranquilidad doméstica y abre el camino para alcanzar la bienaventuranza que durará sin fin.
Sabéis que debéis dedicaros con todas vuestras fuerzas a la defensa de esta fe.
Pero tened presente que trabajaréis en vano si intentáis rechazar los ataques enemigos con fuerzas divididas.
Desechad, por tanto, si existen entre vosotros, las semillas de discordia.
Procurad estar todos unidos con tal acuerdo de voluntades y semejanza de acción como conviene a hombres que deben defender una misma causa; y una causa por la cual cada uno, si fuera necesario, debe aceptar de buen grado algún sacrificio de su juicio privado.
Debéis dar ejemplos grandes de virtud generosa, si queréis, como es vuestro deber, salvar la religión de vuestros padres del peligro presente en cuanto dependa de vosotros.
Al hacer el bien a los ministros de Dios, atraeréis sobre vosotros de modo particular la benignidad divina.
15. Vida católica, obediencia y confianza en Dios
Para asumir dignamente la defensa de la religión y sostenerla recta y útilmente, considerad como lo principal conformaros vosotros mismos a los preceptos de la sabiduría cristiana, de modo que la profesión católica resplandezca en vuestras costumbres y en toda vuestra vida.
Uníos estrechísimamente a aquellos a quienes corresponde de manera propia el cuidado de la religión: a vuestros sacerdotes y obispos, y, sobre todo, a esta Sede Apostólica, en la cual, como en un centro, se apoyan la fe de los católicos y la acción conforme a la fe.
Así preparados e instruidos, acercaos confiadamente a esta defensa de la Iglesia.
Pero procurad que toda la razón de vuestra confianza consista en Dios, cuya causa defendéis.
Por eso, no dejéis de implorar oportunamente su auxilio.
Nosotros, mientras debáis afrontar tales peligros, estaremos presentes con vosotros por el pensamiento y el corazón, participando de vuestros trabajos, cuidados y dolores.
Al mismo tiempo insistiremos con humilde y suplicante oración ante el Autor y Fundador de la Iglesia, para que mire misericordiosamente a Francia y, por la intercesión de María Inmaculada, la conduzca pronto a puerto tranquilo después de ser agitada por tan grandes olas.
16. Bendición Apostólica
Como prenda de los dones divinos y testimonio especial de Nuestra benevolencia, impartimos amorosísimamente en el Señor la Bendición Apostólica a vosotros, Venerables Hermanos y amados hijos.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 11 de febrero de 1906, tercer año de Nuestro Pontificado.
Pío Papa X
NOTAS
(1) León XIII, encíclica Immortale Dei, 1 de noviembre de 1885.
(2) León XIII, alocución a los peregrinos franceses, 13 de abril de 1888.
(3) Efesios 4, 11 y siguientes.
(4) Mateo 28, 18-20; Mateo 16, 18-19; Segunda carta a los Corintios 10, 6; 13, 10, y otros pasajes citados por el texto latino.
(5) San Cipriano, Epístola XXXIII, también numerada como XXVII, Ad lapsos, n. 1.
(6) Romanos 13, 12.
(7) Hechos de los Apóstoles 5, 41.
Fuente histórica principal: Acta Sanctae Sedis, volumen XXXIX, Roma, 1906, pp. 3-16.


