La vida ejemplar de los santos es una de las notas que distingue a la Iglesia de toda falsa religión, y para confusión de quienes lo niegan, los procedimientos por los cuales los Papas han acordado las canonizaciones fueron desde siempre extremadamente rigurosos.
En este apartado puede encontrar las definiciones de Siervo de Dios, Venerable, Beato y Santo.
Hasta 1588, las canonizaciones, realizadas siempre a manera de proceso judicial entre un «postulador» como defensor y el «promotor de la fe» como fiscal, fueron Competencia del Tribunal de la Rota romana; pero ese año Sixto V instituyó la Sagrada Congregación de Ritos con competencia exclusiva para estos procesos, que unificó y perfeccionó los procedimientos a seguir.
Todavía Urbano VIII, en 1625, prohibió que se diera culto alguno a quienes no hubieran sido canonizados o beatificados por la Santa Sede, con excepción de los casos de culto admitido desde tiempo inmemorial.
El procedimiento, enriquecido por la experiencia de los siglos, está descrito en lo esencial por el Código de Derecho Canónico de 1917. Posteriormente, Pío XI instituyó en 1930 la Sección Histórica para las causas antiguas, promulgando en 1939 unas Normas para estos casos, y Pío XII estableció un colegio de médicos peritos.
Hasta este momento, todo el procedimiento tiene dos etapas:
1. la que termina en la beatificación, dividida en dos partes, el proceso ordinario y el proceso apostólico;
2. la que conduce a la canonización.
El proceso ordinario o anteproceso, llamado así porque se realiza bajo la autoridad del obispo del lugar, tiene como fin introducir la causa ante la S. C. de Ritos, y consta de tres partes:
1. la búsqueda meticulosa de todos los escritos del siervo de Dios;
2. el proceso informativo que busca demostrar la fama de santidad;
3. el proceso de ausencia de culto, de acuerdo al decreto de Urbano VIII.
Antes de seguir con el proceso informativo, los escritos deben ser enviados a la S. C. de Ritos, donde son sometidos a un riguroso examen.
«No es necesario que las obras del servidor de Dios contengan errores formales contra el dogma o la moral para detener definitivamente una causa de canonización; basta que se le encuentren novedades sospechosas, cuestiones frívolas, o bien alguna opinión singular opuesta a la enseñanza de los Santos Padres, y al sentir común de los fieles».
El proceso apostólico o proceso propiamente dicho, realizado bajo la autoridad del Papa por medio de la S. C. de Ritos, tiene dos grupos de procedimientos, los de instrucción y los de cognición.
Los de instrucción se realizan en la diócesis por mandato de la S. C. de Ritos, y son dos: primero se rehace el de fama de santidad; luego se examinan en concreto las virtudes (si la Causa no es de mártir) o el martirio, y los milagros.
Los procesos de cognición se realizan en Roma, y son cuatro:
1. sobre heroicidad de virtudes;
2. sobre martirio y su causa
3. sobre milagros;
4. última sesión cautelar, llamada «de tuto», por la que se decreta que puede procederse «con seguridad» a la beatificación.
Para llegar a la canonización no hay nuevos procesos ni revisión de lo hecho, bastan dos condiciones: la beatificación y la aprobación de dos nuevos milagros.
El postulador debe aportar las pruebas de los nuevos milagros y pedir la reanudación de la causa; si la S. C. de Ritos los aprueba se extiende el decreto «de tuto» por el que determina que se puede proceder a la canonización.
Hay todavía un triple consistorio en que el Papa se reúne con los cardenales y obispos; y finalmente, si es su voluntad, el Romano Pontífice dicta la Bula de canonización con fecha del día de la solemne ceremonia litúrgica en la basílica de San Pedro del Vaticano.